El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, a cargo de la jueza Victoriana Cáceres Duarte, admitió una acción de amparo constitucional y, como medida cautelar de urgencia, ordenó al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social proveer personal de enfermería a domicilio por un lapso diario de doce horas, mientras se sustancia el proceso principal.
La providencia fue dictada al inicio del trámite, sin requerir previamente informe pormenorizado a la autoridad sanitaria demandada ni constatar la existencia de una negativa administrativa expresa. Tampoco se consignan en la resolución los datos clínicos específicos de la paciente ni la patología concreta que justificaría la necesidad de atención domiciliaria bajo la modalidad ordenada.
El juzgado fundó la medida en el artículo 5 de la Ley N.º 7340 de Cuidados Paliativos, que prevé la atención domiciliaria según los recursos disponibles del Estado. Sin embargo, en el caso no se verificó la disponibilidad real de personal de enfermería ni se ponderó el impacto que la reasignación de un recurso humano específico podría generar sobre la cobertura regular en hospitales y unidades de salud pública.
En su informe, el Ministerio de Salud cuestionó la medida cautelar por adelantar el análisis del fondo del amparo. Sostuvo que la cartera sanitaria no cuenta con un servicio permanente de enfermería domiciliaria, que el personal de enfermería integra la dotación hospitalaria y que no se acreditó el agotamiento de la instancia administrativa previa.
La defensa estatal solicitó la conformación de una junta médica, y alegó además que no se configura un acto de omisión manifiestamente ilegítimo en los términos del artículo 134 de la Constitución Nacional, y advirtió que la imposición judicial de asignar personal a domicilios particulares podría generar un efecto sistémico, al detraer recursos humanos esenciales de hospitales y servicios públicos de atención directa.













