Un joven logra borrar judicialmente el apellido paterno tras años de abandono

El Abogado Rodrigo Rafael Ayala González, defensor público en lo Civil, Laboral y de la Niñez y Adolescencia en Hernandarias, representó a un joven mayor de edad para presentar una demanda de supresión de apellido paterno, debido al abandono sufrido por parte de su padre desde que tenía un año de edad.

A partir de la resolución judicial, el joven portará únicamente el apellido de su madre en todos sus documentos personales.

El joven, nacido el 27 de febrero de 2007, fue registrado y reconocido por ambos progenitores en el Registro del Estado Civil de l las Personas. Sin embargo, desde el año de vida no tuvo contacto con su padre, lo que motivó su solicitud para usar únicamente el apellido materno.

Ayala González, fundamentó la acción en los artículos 45 y 235 del Código Civil y en la Ley N° 985/96, argumentando que el derecho al nombre es una expresión de la identidad personal y protege la imagen del individuo, conforme al artículo 25 de la Constitución Nacional. Además, explicó que el nombre acompaña la construcción de la identidad en la vida social y permite la identificación personal.

Como evidencia del abandono paterno, se presentaron fotografías, comprobantes de pago de escolaridad a cargo exclusivo de la madre, y certificados de antecedentes penales y policiales del joven, quien actualmente cursa estudios universitarios.

El juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Hernandarias, Juan Adalberto Roa Irala, hizo lugar a la demanda. La resolución se basó en los argumentos de la Defensa Pública y en el dictamen favorable del Ministerio Público. Se ordenó la modificación del Acta de Nacimiento para suprimir el apellido paterno y se comunicó la decisión al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

La Ley N° 1/92, modificada por la Ley N° 985/96, establece que los hijos, al alcanzar la mayoría de edad y hasta los 21 años, pueden solicitar judicialmente, por justa causa, el uso de un solo apellido o invertir el orden de los apellidos. Asimismo, el artículo 42 del Código Civil garantiza que cualquier cambio de nombre o apellido debe ser autorizado por un juez y estar justificado.

Esta resolución permite al joven reconstruir su identidad y reflejar en sus documentos solo el vínculo activo y significativo de su madre.

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