La fiscalía, una vez que el hecho se hace público y se configura el delito de secuestro a partir el pedido del rescate, tiene seis horas para comunicar al juzgado penal de garantías el inicio de una investigación.
Además, libra oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, el Banco Central del Paraguay y otras instituciones financieras, invocando la Ley N° 4.005, aprobada por el Congreso Nacional en el 2010, luego del secuestro del ganadero Fidel Zavala. La normativa otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar el bloqueo de las cuentas de la familia de la víctima, hasta el cuarto grado de consanguinidad.
«El Ministerio Público, una vez que tenga conocimiento de la comisión de un delito de secuestro, podrá disponer además de otras medidas con el fin de salvaguardar los intereses legítimos de la víctima, mientras esta permanezca privada de su libertad y previa autorización judicial, así como el aseguramiento de los bienes de la víctima y sus familiares”, menciona el artículo 1 de la Ley Especial Antisecuestros, sobre el aseguramiento de los bienes.
También, señala que la entidad bancaria u otro organismo financiero están obligados a comunicar inmediatamente a las autoridades cualquier movimiento financiero de los familiares, o si un intermediario solicita dinero en préstamo o retira dinero en efectivo que no esté bajo custodia judicial.
Es decir, los familiares del secuestrado sólo podrán disponer de sus bienes con autorización judicial. La ley establece también que las negociaciones se hagan en coordinación con los organismos de seguridad del Estado y la familia, aspecto muy cuestionado hasta la fecha.
«Queda única y exclusivamente a cargo de los organismos especializados del Estado, en coordinación con los familiares de las víctimas, todo contacto o negociación con los secuestradores», menciona el artículo 3.
En este último secuestro, los familiares del joven secuestrado Jorge Ríos solicitaron que no intervenga ningún organismo de seguridad y que se aporten para poder negociar la liberación.
Sin embargo, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar, pues en un Estado de Derecho no puede acceder a pedidos de grupos criminales. Si bien los investigadores se mantienen en silencio, se realizan varias diligencias, precautelando siempre la vida de la víctima.