La acción de amparo nació para irrumpir cuando el tiempo se agota. Fue concebida como la herramienta que permite a un juez atravesar la burocracia, cortar la inercia administrativa y evitar que un derecho fundamental se pierda mientras los expedientes siguen su curso.
En Paraguay, esa lógica encontró durante años un terreno fértil en materia de salud: frente al riesgo vital, la respuesta judicial tendió a ser amplia, inmediata y protectora.
Sin embargo, el crecimiento sostenido de presentaciones de acciones de amparo judicial en los últimos meses abrió una discusión que ya no se limita a la tragedia individual. En tribunales, en ámbitos técnicos y también en el debate político empieza a instalarse otra pregunta: qué ocurre cuando el remedio extraordinario comienza a utilizarse de manera permanente.
Las estadísticas difundidas por la Defensoría del Pueblo son elocuentes. Su titular, Rafael Ávila, informó que en pocos días pueden acumularse decenas de nuevas acciones, la mayoría vinculadas a tratamientos oncológicos. En periodos recientes, los números superaron el millar. El dato es repetido con insistencia: las personas llegan cuando ya agotaron alternativas y necesitan respuestas inmediatas.
Ese flujo constante tiene un efecto directo. La ciudadanía asume que, ante la falta de provisión o la demora, la vía judicial es el camino más eficaz. El amparo deja de ser excepción para transformarse en rutina. Cada expediente refuerza la idea de que la sentencia es la llave.
La consecuencia es que todos los actores comienzan a trabajar bajo presión.
Los jueces reciben historias clínicas urgentes, indicaciones médicas categóricas y advertencias sobre la posible irreparabilidad del daño. En ese contexto, la decisión es dramática por definición: conceder implica forzar al aparato estatal a actuar con premura; negar supone asumir el riesgo de que el tiempo juegue en contra del paciente. La matriz protectoria del derecho a la vida empuja hacia la primera opción.
Pero la reiteración empieza a producir efectos secundarios.
La magistrada Lici Sánchez puso palabras públicas a ese dilema y abrió un debate poco habitual por su franqueza. Lejos de cuestionar la legitimidad del reclamo sanitario, describió el modo en que el volumen actual altera el funcionamiento regular de las instituciones. Habló de un “desorden” que se manifiesta en prescripciones emitidas sin verificar disponibilidad real, en solicitudes de medicamentos de costos extraordinarios, en productos que no cuentan con autorización local y en pedidos que obligan a intervenir sobre presupuestos y circuitos administrativos ajenos al Poder Judicial.
Su testimonio tuvo impacto por una razón sencilla: proviene de alguien que concede amparos. No se trata de resistencia a intervenir, sino de la advertencia de que la herramienta está operando sobre una estructura que no siempre logra absorber la urgencia.
La jueza relató situaciones que la llevaron a pedir informes adicionales para dimensionar el efecto de sus decisiones. Cantidades que superan presentaciones habituales, valores que obligan a revisar partidas completas y una constante sensación de que la sentencia termina sustituyendo evaluaciones técnicas que deberían existir antes de llegar al tribunal. Aun así, frente a la posibilidad de un daño grave, la orden se firma.
Ese punto es central: el juez actúa cuando el sistema previo (público o privado) ya falló o no respondió a tiempo.
En paralelo, el viceministro de Salud Saúl Recalde introdujo otra arista sensible al advertir que en numerosas ocasiones las sentencias judiciales ordenan la adquisición de medicamentos con denominaciones comerciales específicas. Esa práctica (que tiene sus excepciones), señaló, no solo impone la obligación de proveer, sino que incide directamente en el circuito de adquisiciones y abre un debate complejo sobre criterios de prescripción, competencia entre proveedores y respaldo científico. La autoridad sanitaria reclamó mayor claridad y soporte técnico.
La tensión es evidente. Para el paciente, el medicamento indicado por su médico es el que necesita. Para el Estado, la compra debe ajustarse a procesos administrativos de seguridad, disponibilidad y transparencia. Cuando ambas dimensiones se encuentran en una orden de cumplimiento inmediato, la fricción es inevitable.
A esto se suma otro fenómeno menos visible pero igualmente relevante: el papel que asume el accionante antes de que el expediente llegue al despacho judicial. El protagonismo de la Defensoría del Pueblo responde a su mandato constitucional de protección de derechos, especialmente cuando la persona carece de recursos. Sin embargo, el aumento exponencial de presentaciones instala una discusión inevitable sobre los mecanismos de verificación previos a la judicialización.
Precisamente, si más adelante el debate gira en torno a la acreditación de la urgencia, la existencia de alternativas terapéuticas, la habilitación regulatoria del producto o la disponibilidad real, resulta legítimo preguntarse cuáles son los filtros aplicados por la Defensoría del Pueblo al momento de tomar un caso. No para trasladar responsabilidades, sino para comprender cómo se construye el camino que desemboca en la sentencia.
La cuestión adquiere mayor relieve cuando se observa que en el ecosistema estatal también actúa el Ministerio de la Defensa Pública, que también presenta amparos similares, pero en menor cantidad, y cuya función es brindar representación jurídica a quienes no pueden costearla. La coexistencia de instituciones con competencias distintas, pero convergentes en la protección de derechos, invita a reflexionar sobre coordinación, criterios comunes y eventuales superposiciones en un escenario de litigiosidad creciente.
En esa instancia previa también aparece un dato que, según admiten fuentes judiciales y administrativas, se repite con frecuencia: aun cuando muchos pacientes cuentan con cobertura del sistema previsional, las acciones suelen dirigirse contra el Ministerio de Salud. En otras palabras, asegurados del Instituto de Previsión Social continúan sus tratamientos dentro de esa red pero reclaman judicialmente que la provisión del medicamento recaiga sobre el Ministerio de Salud. Para los técnicos, este punto es uno de los que mayor presión genera, porque supone asumir obligaciones que, desde la organización formal del sistema, corresponderían a otro ente. Para otros observadores, en cambio, la elección puede explicarse por la percepción de que, frente a la urgencia, el Estado termina siendo uno solo y alguien debe responder sin demora.
La misma lógica aparece en situaciones que involucran a pacientes atendidos en el Hospital de Clínicas o incluso en establecimientos privados. Aunque el tratamiento continúe fuera de la órbita ministerial, la demanda por el fármaco puede recaer igualmente sobre el sector público. La urgencia vuelve difusas las fronteras administrativas.
Pero el uso constante termina generando una dinámica que se retroalimenta.
Cuanto más eficaz parece el amparo, más se consolida como vía ordinaria. Y cuanto más ordinaria se vuelve, mayor es la presión sobre los jueces y sobre la capacidad administrativa de respuesta. Pero el uso constante termina generando una dinámica que se retroalimenta. Cuanto más eficaz parece el amparo, más se consolida como vía ordinaria. Y cuanto más ordinaria se vuelve, mayor es la presión sobre los jueces y sobre la capacidad administrativa de respuesta.
El resultado es que el Poder Judicial comienza a intervenir, de hecho, en decisiones que tienen impacto directo en planificación sanitaria, compras públicas y prioridades presupuestarias. No porque quiera hacerlo, sino porque la urgencia lo empuja. La herramienta diseñada para frenar arbitrariedades puntuales empieza a cubrir déficits estructurales.
La propia jueza Sánchez formuló la pregunta de manera cruda: ¿qué ocurre después de la orden? Aun con sentencia firme, siguen existiendo laboratorios, importaciones, registros, tiempos de producción y de compra. El mandato judicial es inmediato; la realidad material, no siempre.
Ahí se ubica el corazón del debate que comienza a instalarse en el país. Nadie discute el derecho a la salud ni la obligación estatal de garantizarlo. Lo que se analiza es si el sistema puede sostener indefinidamente un esquema en el que miles de prestaciones dependen de resoluciones de urgencia.
En ámbitos políticos ya se mencionan posibles reformas orientadas a generar instancias técnicas más robustas antes de llegar al tribunal, mejorar planificación y transparentar criterios de prescripción. El objetivo declarado es reducir la necesidad de litigar sin debilitar la protección.
No será sencillo. Cualquier modificación caminará sobre una línea extremadamente delicada: ajustar demasiado puede interpretarse como restricción; no hacer nada mantendrá la espiral de judicialización.
Mientras tanto, los expedientes continúan acumulándose y los jueces seguirán decidiendo bajo la presión del reloj biológico de cada paciente. Sin embargo, el murmullo sobre la necesidad de ordenar el funcionamiento del amparo dejó de ser marginal.
Tal vez el signo más claro de la etapa sea que actores con responsabilidades distintas comienzan a coincidir en algo básico: los amparos necesitan mayor control. Cuando la excepción se convierte en regla, incluso las herramientas más nobles empiezan a mostrar límites.
La acción de amparo fue creada para restablecer derechos frente a la arbitrariedad. Hoy, la discusión pública intenta determinar cómo preservar esa fuerza sin que su uso masivo termine produciendo nuevas distorsiones. Esa conversación, jurídica y sanitaria al mismo tiempo, apenas empieza.













