El juez especializado en delitos económicos, Matías Garcete, rechazó el amparo constitucional promovido por TONDEGOLD S.A., joyería Della Poletti, contra la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
La acción cuestionó la intervención realizada por el ente recaudador en el marco de una investigación por posible evasión y contrabando de mercaderías de lujo.
Según la resolución, el juez concluyó que la vía del amparo no era procedente porque la firma no agotó los mecanismos administrativos ordinarios antes de acudir a la justicia. En su fundamentación, Garcete afirma que el planteamiento “no ha agotado las vías administrativas existentes como medio de solución alternativo”, por lo que el amparo no puede utilizarse “a los efectos de solucionar cuestiones que tienen remedio en otros ámbitos (en este caso, administrativos)”.
El magistrado también sostuvo que las actuaciones de la DNIT se realizaron dentro del marco legal. Señaló que los procedimientos de fiscalización están expresamente autorizados por la normativa vigente, y que las inspecciones realizadas a la joyería se enmarcan en esas facultades.
En su resolución, Garcete recalca que “todas las actuaciones de la DNIT se ajustaron al principio de legalidad, no existe lesión ni amenaza a derecho alguno, no hay urgencia y sí vías ordinarias para el debate de fondo”. Por tanto, el amparo promovido por la empresa es “manifiestamente improcedente”.
El juez sostiene además que la firma no demostró haber sufrido un perjuicio concreto derivado de la intervención. La sentencia señala que no se acreditó “alguna lesión y/o amenaza inminente a derecho alguno”, y que los argumentos de la accionante apuntan más bien a evitar los controles de la DNIT en fechas específicas.
Incluso, Garcete menciona que la supuesta afectación alegada por la empresa carecía de sustento suficiente: “La alegación de un daño ‘eventual’ o ‘condicional’ no satisface el estándar de gravedad ni de inmediatez exigido para el amparo”.
El escrito judicial también advierte que el amparo fue presentado como una maniobra para suspender inspecciones tributarias: “El principio de subsidiariedad impide su utilización como herramienta para bloquear un procedimiento de control tributario o para eludir el deber de colaboración previsto en la ley”.
Con base en estos argumentos, el juez Matías Garcete resolvió que el amparo de TONDEGOLD S.A. carecía de los requisitos esenciales previstos por la Constitución y la ley. Reiteró que existían otras vías administrativas plenamente idóneas para discutir las medidas adoptadas por la DNIT, por lo que la acción de amparo fue rechazado.













