La Justicia Penal y las TICS

El Derecho no es una rama de las Ciencias Humanas que no se estanca, va en continua evolución, sujeta a las variables de los cambios en la sociedad en un determinado tiempo y lugar, a veces la evolución es espontánea y otras veces impulsada; en algunas ocasiones es contemporánea pero la mayoría de las veces la evolución va distanciada de la actualidad debido a razones ajenas al propio Derecho como los recursos necesarios para ello.

El Derecho ha dado lugar a la creación de una nueva rama como lo constituye el Derecho Informático (con otras denominaciones en otros países) que pretende la regulación entre el Derecho y la informativa, mientas la segunda avanza en su desarrollo a pasos vertiginosos, el Derecho va rezagado en su regulación. Uno de los aspectos de dicha rama y de toda sociedad que se reputa moderna lo constituye la TICS (Tecnología de la información y Comunicación) que hoy tan en boga se encuentra con nuestro mundo intercomunicado a través de internet al cual podemos acceder con nuestros teléfonos celulares, computadoras, y otros medios informáticos.

Una rama del Derecho que no podía dejar de lado este aspecto del desarrollo humano es la muy importante rama de la Administración de la Justicia Penal, no solo motivada por el natural desarrollo, sino acuciada por los problemas de morosidad de los procesos penales que hoy aqueja a nuestra justicia.

Este cambio tan necesario trae aparejada cambios no solo de tecnología o recursos, a su vez conlleva el cambio de mentalidad de los operadores de justicia, los cuales deberán necesariamente adecuarse a los nuevos tiempos, varias “instituciones” del ya arcaico sistema escritural, formal y con total incumplimiento de la inmediación del juzgador con la causa y de las partes ya se dejaría de lado en forma parcial, dejando solo lo escrito como resguardo de lo actuado y cumplido. Basta un ejemplo para iluminar, ya no tendrá excusa que el proceso penal sea oral y con inmediatez en primera instancia pero que se corta totalmente en segunda y tercera instancia, ello ya insostenible con las nuevas tecnologías, necesariamente en estas instancias deberán adecuarse a los nuevos tiempos.

Por supuesto que este cambio requiere de varias requisitos, la más principal lo constituye sin duda alguna la parte de recursos del Estado para su implementación, de nada sirve implementar expediente electrónicos sin un sistema fiable de servidores del sistema que no se sobrecargue o caída ante determinadas situaciones por lo cual el Estado debe necesariamente invertir y mucho en infraestructura de hardware y software necesarios para no solo el expediente sino también para las audiencias vía telemática (combinación de la informática y de la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos) donde las secuencias de una audiencia o del propio juicio oral y público podrá ser transmitida por dichos medios pese a la distancia entre las partes y el órgano juzgador (sistema que actualmente se utiliza con procesado en lugares de detención alejados del sitio de la actuación del órgano juzgador) pudiendo inclusive ser observado, cuando las normas así lo permitan por la ciudadanía en el ejercicio de su función de contralor de las actuaciones de los órganos de Poder.

Estos cambios no solo afectan a la infraestructura del sistema sino además a los operadores del sistema, entre ellos los auxiliares de la justicia que deberán adecuarse a las nuevas tecnologías en la administración de justicia, debiendo dejar muchas enseñanzas impartidas en las aulas de derechos y del diario trajinar en los pasillos de los Tribunales como anécdotas del pasado y sumirse en el nuevo modelo de gestión. Suelen decir que toda nueva tecnología o es asumida por la buenas y se acoplan a la misma o se asume por las malas obligados por las circunstancias con las lógicas rememoras del pasado como ocurre con toda nueva transformación.

Será muy necesario que la administración de justicia se amolde a los nuevos tiempos, no impulsada por la incorporación lenta sino por el desarrollo veloz en pos de la batalla por la mora judicial, los números de los procesados sin condena constituye un acuciante realidad que imperiosamente necesita de cambios no solo de sistema sino además de actitud y actualización de los operadores de justicia y aquellos que siguen con las viejas prácticas irán delegándose en forma natural, es el precio del desarrollo, quien no avanza retrocede y solo sobreviran los más aptos a los cambios que se desarrollan, pronto vendrán nueva regulaciones, talvez y esperemos que así sea con plazo más perentorios y reducidos dado la ya innecesaridad de plazos prolongados, todo o casi todo ya será digital. Solo esperemos que el Estado sea consciente de su necesaria participación e inversión y no escatimar recursos en un intento de proteger viejas prácticas o grupos de poder.

El futuro es hoy y en ella muchas practicas ya no tienen cabida y deberán ser desechadas, nadie discute que aparecerán nuevas prácticas, tanto el bien como el mal se adecuan y si no pregunten por que en el tamaño de la Internet lo visible es solo una minoría y lo invisible (muchas veces ilícito) es oculta, tal como ocurre con la deep web. La morosidad y viejas prácticas del sistema penal con las nuevas tecnologías deberían reducirse a niveles aceptables, nadie solicita un imposible; pero recordando el viejo, pero aplicable, refrán “la justicia que tarda no es justicia” derivado de la máxima del pensador romano Séneca, debemos abocarnos todos por igual, Estado, Poderes, Instituciones Públicas, Auxiliares de Justicias y demás operadores de la Justicia a afrontar el nuevo desafío que la Patria nos demanda implementar en la administración de la justicia penal.

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1 COMENTARIO

  1. Excelente artículo doctor, en mi opinión lo único bueno que ha hecho el PJ en las últimas décadas es la implementacion del expediente electrónico y el trámite electrónico de los expedientes antiguos, un logro, uno enorme… Facilita el acceso, mejora el control, disminuye la mora. Esperemos que pronto lo tengamos en todos los fueros, y que se puedan ir ajustando todos los detalles que aun deben revisarse. Eso sí, no debe ser el único método, debe permitirse en forma paralela, aunque sea excepcionalmente, la tramitación tradicional(en papel) para no perjudicar el acceso a la justicia a los usuarios.

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