La máxima instancia aprobó en su sesión plenaria de este miércoles la reglamentación de los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal, que se refieren a la buena fe con la que debe actuar el profesional abogado, la facultad del magistrado de aplicar sanciones a quienes dilatan indebidamente los procesos y las sanciones que están habilitados a imponer.
Según explicó la presidenta de la Sala Penal y ministra enlace con la Oficina Técnica Penal (OTP), Carolina Llanes, esta acordada será una guía de mucha utilidad para los magistrados del fuero penal. La propuesta no tuvo ningún cuestionamiento por parte de los demás ministros de la Corte Suprema de Justicia, por lo que quedó aprobada.
“Esta propuesta será muy útil para los jueces penales de todos los órganos jurisdiccionales del sistema penal porque reglamenta los artículos 112, 113 y 114 del C.P.P., que establecen la potestad disciplinaria de los jueces cuando hay ejercicio abusivo, dilaciones indebidas o directamente mala fe en las actuaciones de los profesionales”, subrayó la ministra Llanes al proponer la aprobación de esta nueva acordada, que busca servir de apoyo a los magistrados penales.
El documento está dirigido a garantizar el buen curso del proceso penal, debido a que existen causas que, durante años, se mantienen estancadas sin superar una etapa determinada y sin que exista siquiera sentencia, a raíz de la presentación de recursos meramente dilatorios.
Si bien tal vez este documento no evitará la presentación de recursos, recuerda a los jueces el poder disciplinario que poseen para aplicar sanciones a quienes abusan de los resortes legales que tienen a su disposición.
El C.P.P., señala que los jueces podrán sancionar hasta con cien días-multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días-multa o apercibimientos. Antes de imponer cualquier sanción procesal, se deberá oír al afectado, conforme lo dispone el artículo 114, que ahora queda reglamentado por la Corte Suprema de Justicia.