El juez penal de garantías José Agustín Delmás fue categórico al referirse al uso de la prisión preventiva en el sistema penal, al remarcar que se trata de una medida excepcional que no puede aplicarse de manera automática ni como respuesta a la presión social, sino que debe estar estrictamente fundada conforme a la ley.
“El juez es responsable de su resolución judicial”, afirmó Delmás, subrayando que cada decisión judicial conlleva una carga institucional y jurídica que no admite improvisaciones. En ese sentido, sostuvo que decretar una prisión preventiva exige una motivación clara y concreta, que explique por qué se priva de libertad a una persona que aún no ha sido condenada.
“Yo creo que hay que fundamentar adecuadamente esa resolución para decir por qué se está decretando la prisión preventiva de una persona”, insistió el magistrado, marcando distancia de prácticas que, en la realidad cotidiana, terminan convirtiendo la prisión preventiva en una regla y no en una excepción.
Delmás reconoció que existen casos en los que la prisión preventiva resulta prácticamente inevitable, como en hechos vinculados al crimen organizado o al narcotráfico. “Es difícil que una persona que se le encuentre en su casa con diez kilos de cocaína, se le dé una medida alternativa”, explicó, señalando que allí el peligro de fuga aparece claramente configurado debido al elevado marco penal.
No obstante, fue enfático al aclarar que esa lógica no puede trasladarse automáticamente a todos los procesos penales. “En los otros procesos, ¿cómo yo sé si va a obstruir la investigación?”, planteó, recordando que la ley exige la concurrencia conjunta de tres presupuestos fundamentales para decretar la prisión preventiva.
“Si vamos a ver lo que dice la ley, dice claramente que hay que reunir los tres requisitos, los tres presupuestos, a los efectos de decretar la prisión preventiva, el peligro de fuga, obstrucción a la justicia y peligrosidad del hecho punible en forma conjunta, y si falta alguno de esos, ya no debería decretarse”, afirmó con claridad.
El juez explicó que, en la práctica, muchas veces la gravedad del hecho punible y el marco penal elevado terminan siendo utilizados como justificación suficiente.
Delmás también se refirió a una realidad poco reconocida dentro del sistema judicial: el temor de los magistrados a otorgar medidas alternativas en determinados casos. “A veces te da un poco de miedo de dar medidas alternativas en casos especialmente de tipos penales que aparentemente pueden ser graves”, admitió, mencionando delitos como lesión grave, tentativa de homicidio doloso o violencia familiar.
En ese contexto, valoró herramientas legales como la aplicación de dispositivos electrónicos, que permiten evitar el encarcelamiento preventivo cuando se dan ciertos presupuestos. “Esta es una opción, una herramienta legal para el magistrado a los efectos de buscar con esa herramienta no decretar una prisión preventiva”, destacó, recordando que hoy esta medida es aplicable no solo en casos de violencia familiar, sino también en estafas, hurtos agravados e incluso robos.
El magistrado no eludió el impacto social de las decisiones judiciales. Reconoció que cada resolución tiene consecuencias sociales, políticas e incluso económicas, y que el Poder Judicial carga con ese desgaste. “Quiera o no, nosotros somos la imagen del Poder Judicial”, expresó, aludiendo a las críticas frecuentes cuando un juez concede la libertad a una persona con antecedentes penales.
Sin embargo, Delmás fue tajante al reivindicar el modelo penal vigente. “Nosotros seguimos el derecho penal por el acto, no el derecho penal del autor”, explicó. Esto implica que las medidas cautelares deben basarse en el hecho concreto investigado, y no en la vida pasada del imputado», concluyó.
Con sus declaraciones, el juez José Agustín Delmás dejó una postura firme y técnica: la prisión preventiva no puede ser una respuesta automática ni un mensaje simbólico a la sociedad, sino una medida excepcional, debidamente fundada y respetuosa de los principios que rigen el Estado de Derecho.













