En una resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, se confirmó el sobreseimiento definitivo de Meliza Belén Benítez González, funcionaria pública con discapacidad auditiva, en una causa en la que fue imputada por el supuesto hecho punible de extorsión.
El caso se originó tras la denuncia de un compañero de trabajo, quien afirmó haber sido víctima de extorsión por parte de Benítez. No obstante, a lo largo del proceso, el Ministerio Público no logró reunir pruebas concluyentes, principalmente por la imposibilidad técnica de acceder a la información de los teléfonos celulares incautados, y otras diligencias que no arrojaron elementos que permitieran sustentar una acusación formal.
Por ello, la jueza de Garantías, Alicia Pedrozo Berni, había dispuesto el sobreseimiento definitivo en junio de 2025, decisión que fue apelada por la supuesta víctima. Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, el Tribunal de Apelación concluyó que la Fiscalía actuó dentro del marco legal y que no se hallaban condiciones objetivas ni jurídicas para continuar con el proceso penal.
Lo relevante del fallo es que reafirma el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y la no discriminación, especialmente en el contexto de una mujer con discapacidad auditiva que, además de enfrentar una imputación penal, sufrió perjuicios laborales al ser suspendida sin goce de sueldo.
Durante el proceso, la defensa de Meliza Benítez denunció que la imputación se basó en hechos no corroborados, y señaló un posible abuso de poder y acoso laboral, argumentando que la funcionaria fue víctima de presiones indebidas por parte del denunciante, quien ocupaba un cargo gremial dentro del Instituto de Previsión Social (IPS), lugar donde ambos trabajaban.
La resolución del Tribunal, además de confirmar la inexistencia de pruebas para llevar a juicio a la imputada, representa un precedente en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito judicial y laboral, al impedir que se perpetúe un proceso sin fundamentos que pudo haber afectado de forma desproporcionada a una mujer en condición de vulnerabilidad.
Este fallo fortalece la vigencia de los derechos humanos y laborales, así como la necesidad de garantizar que los procedimientos judiciales sean utilizados con responsabilidad, sin convertirse en instrumentos de hostigamiento, especialmente contra personas que enfrentan barreras estructurales como la discapacidad auditiva.