La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del amparo promovido por los frigoríficos Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., con lo cual queda firme la aplicación de las ordenanzas municipales que establecen la suspensión progresiva de la faena en zonas pobladas de Tablada Nueva y el traslado paulatino de estas firmas a zonas industriales.
El tribunal, integrado por los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, ratificó la sentencia que avala la vigencia de la Ordenanza Municipal N.º 197/25, dictada por la Municipalidad de Asunción, la cual regula el tránsito de camiones de ganado en pie hacia y desde los frigoríficos ubicados en zonas residenciales.
En su resolución, la Cámara sostuvo que la normativa municipal fue emitida dentro de las atribuciones legales del municipio y que no constituye un acto ilegítimo ni arbitrario, desestimando así los argumentos de las empresas, que alegaban supuestas violaciones a derechos constitucionales como el libre tránsito y la libre circulación de productos.
Los magistrados resaltaron que la restricción cuestionada no es sorpresiva, ya que deriva de la Ordenanza N.º 161/24, vigente desde noviembre de 2024 y oportunamente comunicada a las firmas afectadas, otorgándoles un plazo razonable para adecuarse a las nuevas disposiciones y planificar su relocalización fuera de zonas no industriales.
«El accionante contaba con pleno conocimiento previo, circunstancia suficiente que permitió un plazo razonable con herramientas administrativas para adecuarse a la normativa, a lo que debe adicionarse es que existiendo una vía paralela Acción de inconstitucionalidad es allí en donde debería plantearse cualquier cuestión e imprimirse el tramite urgente según el caso (Medida Cautelar). Por tanto, no se verifica la sorpresa normativa ni peligro inminente quedando el agravio alegado en circunstancia eventual con posibilidades de revisión por vías ordinarias», dice parte del extenso análisis del tribunal.
Asimismo, el fallo remarca que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar el contenido de una norma de carácter general, más aún cuando existen otros mecanismos legales, como la acción de inconstitucionalidad, para plantear eventuales objeciones.
Con esta decisión, la Justicia respalda la política municipal orientada a ordenar la actividad industrial, reducir el impacto ambiental y sanitario en áreas densamente pobladas y avanzar hacia el traslado gradual de los frigoríficos a zonas industriales, consolidando la validez de las ordenanzas que regulan la faena y el transporte de ganado en Asunción.













