Jueces han desvirtuado sus funciones en el sistema penal, asegura ministra Llanes

En una entrevista exclusiva con Judiciales Net, la ministra y presidenta de la Sala Penal, Carolina Llanes, sostuvo que la reciente acordada que reglamenta tres artículos del CPP fue redactada para detener la mala práctica por parte de los operadores del sistema, quienes permiten que las causas sean desvirtuadas y no se busque llegar a la verdad.

Llanes fue enfática al señalar que la norma, vigente desde el año 2000, es clara al determinar las facultades disciplinarias que posee el magistrado judicial, y que la acordada busca ejercer el control disciplinario, una obligación legal que poseen todos los jueces y tribunales.

Agregó que se debe respetar el debido proceso y que los directores del proceso, es decir, los magistrados, deben velar por el fiel cumplimiento de sus deberes, de modo que las causas avancen sin contratiempos, evitando así dilaciones indebidas como ocurre en la actualidad.

“Esta estructura normativa y pragmática es lo que configura el debido proceso; presupuesto esencial para la validez de los actos procesales y la legitimación del poder penal del Estado.

Dentro de sus deberes y potestades, los jueces y tribunales deben velar por la regularidad del litigio; mientras que las partes intervinientes deben litigar con buena fe, evitando planteos dilatorios y el ejercicio abusivo de sus facultades. Esta es la razón por la que el legislador ha establecido el poder de disciplina del juez y la potestad de aplicar sanciones a los litigantes de mala fe.

Esta normativa está prevista en el Título V: Deberes de las partes, artículos 112, 113 y 114 del CPP; en vigencia desde el año 2000. Sin embargo, en vez de enfocarse en consolidar la regularidad del litigio adversarial, muchos operadores se han dedicado a desvirtuar el proceso penal, desnaturalizando sus funciones. Las partes (salvo honrosas excepciones) hacen lo imposible por eludir el debate o las soluciones alternativas, y los jueces no sancionan a los litigantes de mala fe”, señaló la ministra.

Agregó que esta misma situación se arrastra desde el inicio del proceso penal y continúa inclusive en la etapa de ejecución, lo que imposibilita que se cumpla debidamente con el rol del Poder Judicial: sancionar a los culpables de un hecho punible.

Señaló que, por ello, desde la Oficina Técnica Penal se ha propuesto al pleno de la Corte Suprema de Justicia la reglamentación de esta normativa, estableciendo un camino claro y sencillo para la aplicación efectiva de la ley cuando corresponda, garantizando el derecho de las partes y proveyendo al juez una herramienta útil para ejercer su poder de disciplina.

La entrevistada dijo que es de suma relevancia que se cumpla con el control disciplinario dentro del proceso penal, el cual está estructurado sobre garantías y principios fundamentales (Constitución Nacional) y formas procedimentales (CPP), que deben ser respetadas y aplicadas por los sujetos procesales jueces y partes para concretar su finalidad: buscar la verdad y aplicar la ley penal al culpable.

Recientemente, la máxima instancia, a propuesta de la OTP, ha aprobado la Acordada N.º 1812, que reglamenta las sanciones disciplinarias en el proceso penal. Esta normativa tiene como finalidad prevenir conductas contrarias al principio de buena fe, la temeridad procesal y el abuso de los resortes legales.

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