El Ministerio Público, a través de la agente fiscal Patricia Sánchez, presentó una apelación general contra el sobreseimiento definitivo otorgado al senador Hernán Rivas, en el marco del proceso por presunta producción mediata de documentos públicos de contenido falso. La Fiscalía sostiene que el juez penal de garantías incurrió en un error de interpretación legal al excluir esta calificación penal de la acusación y limitar el juicio oral únicamente al uso de documentos falsos.
La apelación se da luego de que el magistrado resolviera abrir la etapa de juicio oral y público únicamente por el tipo penal de uso de documentos públicos falsos (Art. 252 del Código Penal), dejando fuera la figura de producción mediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 251), pese a que la acusación inicial incluía ambas conductas, vinculadas entre sí.
“Se produce un agravio concreto y real al cerrarse el debate sobre porciones fácticas fundamentales, limitando indebidamente el objeto del juicio”, sostiene la fiscal Sánchez en el escrito, advirtiendo además que esta decisión “afecta el ejercicio de la acción penal pública y genera un escenario de impunidad”.
La Fiscalía argumenta que Rivas obtuvo documentos académicos falsos un certificado de estudios y un título de abogado emitidos por la Universidad Sudamericana, los cuales no cuentan con respaldo documental válido que acredite que efectivamente cursó la carrera entre 2010 y 2015.
Estos documentos fueron utilizados por Rivas para acreditar su supuesta condición de abogado, primero para solicitar su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia en junio de 2020, y posteriormente para ser electo como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el 3 de julio del mismo año.
La fiscalía sostiene que estos hechos configuran claramente un acto de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, ya que si bien Rivas no elaboró directamente los documentos, sí habría inducido a la universidad a consignar información falsa para beneficiar su carrera política. Según la doctrina penal, la figura de producción mediata se aplica cuando un tercero emite un documento falso inducido por el autor.
Según el Ministerio Público, el juez incurrió en errores de juicio, al considerar que los certificados y el título universitario eran documentos privados, y por tanto, no podían integrar el tipo penal de producción de documentos públicos falsos. Además, se critica el cómputo de la prescripción de la acción penal, ya que no se tuvo en cuenta que la conducta punible se habría prolongado hasta julio de 2021, fecha en la que Rivas juró como abogado y obtuvo la matrícula profesional, documentos que sí tienen carácter público.
La fiscal Sánchez remarca que el caso tiene relevancia pública y social, dado que involucra a un exlegislador en una conducta que impacta directamente en la credibilidad de la administración de justicia. Por ello, el Ministerio Público solicita que se revoque el sobreseimiento parcial y se permita un juicio oral sobre todos los hechos y tipos penales inicialmente acusados.
“El objetivo de esta apelación es garantizar un debate amplio y exhaustivo en juicio, para esclarecer la totalidad de las conductas atribuidas a Hernán Rivas, que están estrechamente relacionadas entre sí”, concluye la apelación fiscal.