Eduardo Pérez Avid, experto en materia de derecho laboral, recordó que el pago del aguinaldo vuelve a ser uno de los temas centrales para trabajadores y empleadores, al acercarse el cierre del año. El aguinaldo, conocido como el 13º salario, constituye la remuneración anual complementaria que corresponde a todo trabajador en relación de dependencia.
De acuerdo con la normativa vigente, el aguinaldo se calcula a partir de todas las remuneraciones devengadas durante el año, incluyendo salarios, horas extras, comisiones u otros ingresos, y luego se divide entre 12 para obtener el monto final.
El especialista en derecho laboral, Eduardo Pérez Avid, recuerda que este beneficio debe ser abonado de manera obligatoria antes del 31 de diciembre. En los casos en que la relación laboral concluya antes de esa fecha, el empleador tiene la obligación de abonar el aguinaldo proporcional, correspondiente al tiempo trabajado en el año.
Uno de los puntos que más dudas genera entre los trabajadores es si el aguinaldo puede ser objeto de embargo. Sobre esto, Pérez Avid es categórico: el aguinaldo no es embargable bajo ninguna circunstancia. Explica que la ley protege este ingreso y establece que debe ser percibido íntegramente por el trabajador, sin retenciones judiciales ni descuentos de ningún tipo.
Este derecho abarca a todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar la modalidad del contrato ni el salario percibido, por lo que se trata de una garantía laboral transversal y de cumplimiento obligatorio.
Con estas aclaraciones, el experto insta tanto a empleadores como a trabajadores a informarse adecuadamente sobre sus obligaciones y derechos, de modo a garantizar un cierre de año acorde a lo establecido en la normativa laboral vigente.













