El artículo 129 del Código de Ejecución Penal es facultativo, dice jueza

La jueza de Ejecución Penal María Rosalía González explicó a Judiciales TV que es facultad administrativa del Ministerio de Justicia otorgar los permisos a reclusos cuyos familiares estén enfermos o hayan fallecido, pero que el pedido está sujeto a una serie de requisitos que establece el Código de Ejecución Penal.

Mencionó que, entre los requisitos, figura la buena conducta del recluido y que no exista peligro de fuga, para permitirle salir del penal para acompañar a su familiar en este tipo de situaciones.

Dijo que no está establecido el ingreso de féretros en penales, solo salida del recluido o recluida para salir de su encierro. Agregó que en el caso de Carmen Villalba y el ingreso del féretro de su hermano Osvaldo, no se ordenó por escrito y tampoco la supuesta orden de traslado de ella a otro penal.

“El Código de Ejecución Penal Artículo 129, establece que es facultad exclusiva del director de un centro penitenciaría otorgar los permisos en caso de fallecimiento de un familiar dentro del círculo importante o caso de enfermedad grave o nacimiento. Pero esta facultad que no es una obligación otorgar este permiso al recluido, se debe tener analizar aspectos, como la seguridad, la conducta de esta persona para que se le otorgue el permiso y también si existe un peligro de fuga” mencionó la magistrada María Rosalía González.

Por último, la magistrada señaló que el Código de Ejecución Penal es muy moderno y no discrimina, por ende, todas las personas condenadas sin importar por qué tipo penal hayan sido condenados pueden participar de los programas de reinserción social si así desean hacerlo.

spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img
spot_img

MÁS EN JUDICIALES.NET

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

font-display: swap