Denuncian que juez no tramitó a tiempo un pedido de revisión y aplicación de tobillera electrónica

Noelia Núñez, abogada de Marco Emmanuel González un joven de 25 años imputado por sospecha de hurto de máquinas de criptomoneda denunció que el pasado 1 de agosto, a las 14:29, vía electrónica, requirió la revisión de la prisión preventiva que soporta su cliente. Sin embargo, 48 horas después, esta no fue tramitada.

Según la defensa, el juez del caso ha quebrantado las garantías procesales de su cliente al no cumplir con los plazos legales ni convocar a una audiencia de revisión de la prisión preventiva que soporta su defendido, por lo que, según sostiene, opera la resolución ficta, y este debe ser beneficiado con una medida menos gravosa, como el arresto domiciliario con uso del dispositivo electrónico.

“Resulta imperativo señalar la flagrante preterición procesal que cercenó de manera brutal, irreparable e inaudita el sagrado derecho a la defensa de mi mandante. La denegación tácita o el mantenimiento de una medida tan extrema como la prisión preventiva sin la celebración de la audiencia solicitada, a pesar de la petición expresa de esta parte, convierte el presente proceso en una manifestación de arbitrariedad judicial manifiesta. Se ha impedido a esta defensa ejercer a cabalidad su prerrogativa de presentar los documentos de descargo y argumentar con la amplitud y profundidad necesarias la imperiosa pertinencia de aplicar medidas menos gravosas.

Esta omisión judicial, que raya en el denegar justicia, es una afrenta directa al debido proceso, a la inviolabilidad de la defensa (Artículo 16 de la Constitución Nacional) y al acceso a la justicia de mi defendido”, señala parte del escrito presentado por la abogada, al urgir el pronto despacho del magistrado sobre lo solicitado por la defensa.

Agrega que, con esta actitud, se ha conculcado la posibilidad de un debate oral y público, pilar inconmovible del sistema acusatorio vigente, donde la defensa podría haber expuesto con toda su fuerza probatoria y argumentativa la inviabilidad de mantener una medida tan gravosa como la prisión preventiva.

En su momento, y en esta misma causa, la abogada Noelia Núñez realizó una grave denuncia contra el agente fiscal Bernardo Javier Elizaur, quien permitió, durante un allanamiento en un caso que investiga, que el denunciante manipulara evidencias para verificar si eran de su propiedad; hecho que debería haber sido realizado por un técnico del Ministerio Público.

Para la abogada, este hecho constituye no solo una falta grave del agente fiscal quien debe preservar intactas las evidencias que se utilizarán en el proceso, sino también una violación del deber de velar por el fiel cumplimiento de la norma y la objetividad al llevar adelante procedimientos tendientes a esclarecer los hechos. Sin embargo, en este caso, el propio fiscal anuló dicha prueba al permitir que un tercero ajeno al Ministerio Público manipulara las evidencias.

Núñez menciona que este acto violó todos los preceptos legales, no solo los derechos de los investigados, sino también el de la defensa, al permitir que el denunciante utilizara un taladro para abrir y verificar las máquinas encontradas en el lugar, lo cual constituye una grave transgresión del deber de tutela efectiva del proceso por parte del fiscal.

Sostuvo que este acto supone una “grosera manipulación de las evidencias”. Las máquinas en cuestión contaban con facturas y guías de despacho, y, pese a los documentos que respaldan su legalidad, fueron igualmente incautadas por el fiscal Elizaur, a quien solicitan apartar del caso por falta de objetividad.

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