La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aclaró que los jueces de Paz no necesitan ningún protocolo ni reglamentación adicional para proceder al levantamiento de embargos y medidas cautelares en expedientes extraviados o inexistentes, y advirtió que tomará medidas contra aquellos magistrados que incumplan la normativa vigente.
A iniciativa del ministro Alberto Martínez Simón, la máxima instancia judicial emitió un comunicado dirigido tanto a los jueces de Paz como a las víctimas del esquema conocido como la “mafia de los pagarés”, instándolas a denunciar a los magistrados que no estén adoptando las acciones necesarias para levantar embargos en juicios ejecutivos sin respaldo documental.
Mencionan que la máxima instancia tomará medidas disciplinarias y remitirá los casos a otras instancias de ser necesario en los casos donde se constate que los jueces no apliquen la referida ley que busca liberar de descuentos salariales o jubilatorios a las cientos de víctimas de esquema.
La Corte recordó que la Ley N.º 7.614/25 de saneamiento es clara en su alcance y no condiciona su aplicación a la aprobación de reglamentos o protocolos específicos. Según se indica, la normativa atribuye directamente a los juzgados la facultad de actuar, mediante procedimientos expresamente establecidos, una vez que el actuario informe sobre la inexistencia o extravío de los expedientes.
Al respecto, el ministro Martínez Simón enfatizó que la ley ordena la ejecución inmediata del informe del actuario para disponer el levantamiento de embargos. “Instamos a los jueces que tengan a su cargo expedientes extraviados o que no se encuentren en la secretaría de los juzgados a dar cumplimiento estricto e inmediato a la normativa y a proceder al levantamiento de embargos y medidas cautelares”, señaló.
El pronunciamiento de la Corte se produjo tras diversas publicaciones periodísticas que alertaron sobre la falta de aplicación de la ley en algunos juzgados. Ante esta situación, la CSJ reiteró que los jueces están obligados a actuar sin dilaciones en los casos de juicios ejecutivos cuyos expedientes no existan o no puedan ser localizados en los tribunales.











