Confirman rechazo de querella contra directivos de Olimpia

La Cámara de Apelación Penal, Primera Sala de Capital, declaró inadmisible el recurso de apelación general contra el A. I. del pasado 20 de octubre emitido por la jueza Olga Elizabeth González, quien rechazó la querella autónoma contra los directivos del Club Olimpia, Álvaro Bilbao Costanzo y Miguel Cardona Herreros, por difamación, calumnia e injuria. 

De esta manera, se confirma la resolución de prima instancia que dejó sin efecto la querella de acción penal privada entablada contra los directivos del club que fuera presentada por la asistente técnica de selecciones femeninas Jessika Beatriz Mendoza Almirón, quien asegura haber sido afectada en su honor y reputación ante una acusación de Bilbao y Cardona por falta de respeto y ética profesional hacía el Club. 

«En esos mismos autos, ya este Tribunal de Alzada había recordado que la querella privada debe ceñirse a determinados principios básicos establecidos para toda acción judicial, debiendo respetarse igualmente los requisitos legales al respeto, pues dichas exigencias son ineludibles para la viabilidad de la pretensión expuesta ante un órgano jurisdiccional. Tal es así que la normativa es bastante clara al respecto y en tal sentido, vemos que el A quo debidamente ha intimado al cumplimiento de dichas exigencias, según providencia de fecha 07 de octubre de 2022, dando así oportunidad procesal 

para que el querellante complete o subsane los requerimientos. Sin embargo, de las actuaciones procesales y principalmente a tenor del escrito presentado por la querella, pretendiendo dar cumplimiento a las falencias detectadas en la concreción de la admisibilidad pretensional, vemos que efectivamente han quedado inconcluso los requerimientos legales, conforme al art. 291 del CPP, principalmente en lo que respecta al poder especial, la cual resulta en este caso insuficiente y, el domicilio de los querellados, por lo que no nos encontramos ante datos certeros, claros y suficientes para la prosecución procesal», menciona la resolución de segunda instancia, tal como lo había comentado el abogado Eduardo Cazenave, representante legal del club Olimpia. 

En primera instancia, la magistrada González había señalado entre sus argumentos, que, al verificar los requisitos fundamentales para la admisión de una querella, establecido en el Art. 291 del CPP, observa que el poder especial otorgando a los abogados de la querellante fue para accionar contra el Club Olimpia.

ATECEDENTES DEL CASO

El 24 de noviembre del 2021, Robert Harrison, titular de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) recibió una nota de los directivos del Club Olimpia Álvaro Bilbao Costanzo y Miguel Cardona, donde solicitan la destitución de la asistente técnica de selecciones femeninas Jessika Beatriz Mendoza, por una falta de respeto al club.

Alegan un comportamiento desleal de Mendoza, quien supuestamente habría intimado a las jugadoras de la selección femenina a ser desconvocadas en caso de representar al Club Olimpia en un torneo, según manifestaron los padres de las jugadoras, expresa la nota enviada.

La nota menciona además que, la situación afectó desde todo punto de vista los intereses del Club Olimpia, las relaciones existentes con la APF, las jugadoras y sus padres. Por ello, Mendoza se sintió agraviada y entabló la querella.

En su momento, el abogado Eduardo Cazenave, en representación de los directivos del Club Olimpia, argumentó que no se podía querellar a una persona jurídica, en este caso, el Club Olimpia. La Cámara de Apelaciones le dio la razón y resolvió que se devuelva la querella a los que accionaron para su correcta presentación. Sin embargo, el juzgado ya resolvió el rechazo mientras los querellantes corregían su acción.

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