Cómo la Justicia reescribió el caso Rivas hasta hacerlo prescribir

El cierre del caso contra Hernán Rivas no fue un hecho súbito ni una simple consecuencia del paso del tiempo. Fue, más bien, el resultado de una construcción jurídica progresiva en la que, según cuestionó el Ministerio Público, se fue reduciendo el hecho investigado hasta hacerlo prescribir.

Lejos de limitarse a confirmar una extinción, el Tribunal de Apelación terminó consolidando una lógica que, paso a paso, derivó en el sobreseimiento total.

Uno de los cuestionamientos centrales de la Fiscalía es que “se sustituyó la plataforma acusatoria por otra más estrecha”.

La acusación no giraba en torno a un único acto, sino a una secuencia de hechos: la designación en Diputados 2020, la obtención de matrícula 2020 y 2021 y una nueva designación en Senadores 2023, todos sustentados en la supuesta falsa calidad de abogado.

Sin embargo, el juzgado recortó esa estructura y la redujo a un punto anterior: el certificado de estudios y el título universitario.

Para la Fiscalía, ese recorte fue determinante:
“Ese recorte cambia completamente el caso y beneficia objetivamente al acusado porque adelanta artificialmente el dies a quo de la prescripción”.

Ahí se produjo el primer quiebre: el caso dejó de ser lo que el Ministerio Público había acusado.

El segundo paso: cambiar el objeto del delito

El siguiente cuestionamiento fiscal apunta a un error conceptual que, en la práctica, redefinió el proceso:

“Se confundieron los documentos soporte con las constancias públicas relevantes para el tipo”.

Según la acusación, el certificado y el título no eran el núcleo del delito, sino el medio para proyectar una afirmación falsa en actos públicos: resoluciones, matrícula profesional y designaciones.

Pero la Justicia desplazó ese eje y trató esos documentos como si fueran el hecho central.

La consecuencia fue clara: al mover el foco hacia atrás, también se adelantó el momento en que el delito se consideró consumado.

Cuando el caso llegó al Tribunal de Apelación, la expectativa era una revisión de ese recorte. Sin embargo, ocurrió algo distinto.

La Fiscalía advierte que:
“La alzada confirmó la prescripción, pero lo hizo desde una premisa incluso más reducida que la de la propia acusación fiscal”.

El Tribunal fijó como momento clave la registración ante el Ministerio de Educación y Ciencias el 9 de junio de 2020, estableciendo allí la “última conducta punible”.

Esto implica un punto crítico: la confirmación de la prescripción no se hizo sobre la acusación original, ni siquiera exactamente sobre el razonamiento del juzgado, sino sobre una reconstrucción nueva del hecho.

Con esa delimitación ya consolidada, el resto de los hechos quedó sin peso propio.
“Se vació de contenido la segunda y la tercera porción fáctica”.

La matrícula profesional y la designación en 2023 dejaron de ser consideradas como momentos relevantes de la conducta y pasaron a ser vistas como simples consecuencias de un hecho ya agotado en 2020. Ese desplazamiento terminó por neutralizar dos tercios de la acusación.

Sobre esa base reducida, el Tribunal dio el último paso al resolver el recurso de la defensa. La lógica fue directa: si el hecho principal (art. 251) estaba prescripto, entonces ya no podía probarse la falsedad del documento y, sin falsedad, tampoco subsistía el uso punible (art. 252).

La propia Fiscalía describe este mecanismo con claridad:

“Una primera reducción de la plataforma fáctica produjo luego un segundo efecto extintivo: el cierre total del caso”.

Así, lo que comenzó como un recorte del hecho terminó en un efecto dominó que eliminó toda posibilidad de persecución penal.

Más que una prescripción, una construcción

El caso Rivas no se cerró únicamente porque transcurrió el tiempo. Se cerró porque, en palabras del Ministerio Público, “hubo una reconstrucción judicial del hecho distinta de la sostenida por la acusación”.

Esa reconstrucción redujo el alcance de los hechos, adelantó el punto de partida de la prescripción y arrastró, como consecuencia, el resto de las figuras penales.

En ese sentido, más que declarar la extinción de la acción, lo que hizo la Justicia fue definir previamente las condiciones para que esa extinción resultara inevitable.

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