Un Tribunal de Apelaciones rechazó el incidente de los Ferreira y pide se agregue todos los incidentes que presentaron.
La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible hoy un incidente de apelación general presentado por Justo Ferreira y Patricia Ferreira acusados por el Ministerio Público por introducir medicamentos de manera irregular al país.
Además del rechazo del incidente, los integrantes de Alzada piden que se agregue en un cuadernillo todos los incidentes de recusación presentados por los acusados ya sea por derecho propio o bajo patrocinio de profesional abogado.
Se pide a los efectos de aplicar sanciones a los litigantes de mala fe ante el abuso del derecho.
Firman la resolución, Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Gustavo Santander Dans.
¿Qué dice el Artículo 113 y 144 del CPP?
Artículo 113. PODER DE DISCIPLINA. Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.
En todo lo demás serán aplicables a la naturaleza del procedimiento penal, las normas previstas en el Código Procesal Civil.
Artículo 114. SANCIONES. Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos. Para la aplicación de la multa regirá lo establecido en el Código Penal.
Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo.