Absolución de docente de Villarrica acusado por chatear con una niña de 11 años, aún no está en poder de alzada

El juez Julio César Alfonso, confirmó a Judiciales Net, que la defensa debe contestar la apelación especial planteada por el Ministerio Público. El plazo para que la defensa responda la apelación le vence en seis días más, es decir, el 8 de mayo próximo.
 
Este caso ha generado una gran indignación por el contenido de los mensajes entre el docente acusado y su alumna, una niña de solo 11 años. Para el tribunal de sentencia los mensajes agregados por el agente fiscal en el juicio, no constituye hecho punible y aseguró que la negligencia fiscal hizo que el caso quede sin castigo.
 
El fiscal del caso Rodrigo Velázquez, busca que alzada cometa a revisión el caso, anule el fallo y devuelva a otro tribunal de sentencia para iniciar un nuevo juzgamiento del docente cuya figura se encuentra sumamente comprometida por escribir con una niña.
 
El presidente del tribunal Julio César Alfonso, aseguró que él personalmente se encargó de la redactar la sentencia absolutoria del docente, y, que el fallo se emitió en base al relato fiscal y las pruebas presentadas por el agente fiscal Rodrigo Vázquez que fueron producidos durante el juicio oral, que, el tribunal se vio imposibilitado de emitir una sentencia diferente a la absolución.
 
Comentó que, en ningún momento el agente fiscal pidió al tribunal ampliar la acusación, ni presentó los mensajes de texto que circulan en línea, que pudieron servir para una sentencia diferente a la ya emitida.
 
 Subrayó, que los jueces están obligados a cumplir la ley por lo que han resuelto absolver al docente acusado en este caso, al no configurar su conducta un hecho punible en base a los elementos presentados por la fiscalía. Que en ningún momento tanto él como sus colegas buscaron favorecer al docente hoy absuelto.
 
“El relato fáctico del Ministerio Público señala que se configuraría el abuso por medios tecnológicos. El fiscal Rodrigo Vázquez relata en su acusación que, desde el mes de mayo del 2022 hasta agosto del 2022, el acusado enviaba mensajes de texto a la niña por WhatsApp, en dichos mensajes, el profesor le decía a la menor, que le quería, que estaba linda, que era hermosa, mi amor, mi princesa, vení a mi casa situación que nunca se concretó, ellos no tuvieron contacto físico, allí termina la plataforma fáctica, nosotros concluimos que estos mensajes no configuran hecho punible”.
 
La norma nos exige en el 135 b, que solicitar o exigir a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual constituye abuso por medios tecnológicos, en este caso, según las pruebas, ella nunca le envió fotos íntimas ni el profesor le pidió fotos íntimas a ella y tampoco le pidió actos sexuales”, señaló el juez.
 
El magistrado dijo que, el cómo ocurrió el hecho fue totalmente incompleto, que los mensajes de texto que están acaparando las redes no formaron parte de la producción de pruebas en el juicio, porque no se agregó nunca a la acusación fiscal, que tampoco el fiscal pidió que se agregue estos mensajes como prueba durante el debate oral y que es por ello que el tribunal votó por la absolución.
 
Mencionó que debe existir una certeza absoluta para que un tribunal aplique una condena a un ciudadano. Que el colegiado explicará a la ciudadanía este fallo porque está elaborado en base a lo que dicta la ley, que como jueces son hombres de derecho y están obligados a emitir fallos fundados como lo es este caso.
 
Por último, Julio César Alfonso, señaló que la conducta del docente al escribir con su alumna, una niña, son actos impropios y es repudiable desde el punto de vista, pero, que no cumple con la exigencia de la norma para ser condenado por este hecho.

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