Desde noviembre, ninguna motocicleta podrá ser entregada sin documentación completa

Desde el 1 de noviembre de 2025, todas las motocicletas y vehículos similares vendidos en el país deberán ser entregados por los concesionarios o casas vendedoras con toda la documentación obligatoria en regla, de acuerdo con una nueva disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia mediante la Resolución N.º 12.299, del 10 de septiembre de 2025.

Esto implica que la chapa, verificación física, grabado obligatorio y cédula verde deberán estar incluidos y gestionados antes de la entrega del vehículo al comprador, evitando así que circulen motocicletas sin registro o documentación válida.

La medida modifica el artículo 5 de la Resolución N.º 6536/2016 y autoriza la implementación de un sistema de liquidación previa que permitirá a los compradores realizar todos los pagos correspondientes mediante la red bancaria o bocas de cobranza habilitadas, en cumplimiento de la Ley N.º 5531/2015.

Con esta nueva normativa, el vendedor será responsable de incluir en la venta el costo de la chapa, la verificación técnica, el grabado y la cédula verde, y deberá depositar dichos importes en la cuenta designada por el Poder Judicial dentro de los tres días hábiles desde la emisión del formulario de liquidación.

Una vez realizados todos los pagos exigidos, el vendedor podrá hacer la entrega formal de la motocicleta junto con la documentación completa y el formulario único oficial, elaborado por la Dirección del Registro de Automotores (RUA), que avala la legalidad del proceso.

Esto garantizará que todas las motocicletas salgan del local de venta completamente regularizadas, fortaleciendo los controles sobre el parque automotor y reduciendo la circulación de rodados en situación irregular.

Para asegurar el cumplimiento de esta medida, la Corte Suprema coordinará convenios interinstitucionales con la Policía Nacional, las Policías Municipales de Tránsito y los Gobiernos Municipales, a fin de realizar operativos conjuntos. En caso de detectar motocicletas que no cuenten con los documentos exigidos, podrán ser retenidas preventivamente hasta su regularización.

Además, se insta a las municipalidades a dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley N.º 608/1995, en el marco de esta normativa reforzada.

La directora del Registro de Automotores (RUA), Dra. Julia Cardozo, calificó esta disposición como un paso clave hacia una mayor seguridad y formalidad, ya que todas las motocicletas deberán estar completamente documentadas desde el momento mismo de su adquisición.

Finalmente, la Corte ha encomendado a la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y al Departamento de Informática del RUA el desarrollo del formulario único, la capacitación a los usuarios y la puesta en marcha de las herramientas digitales necesarias para implementar esta medida de forma efectiva.

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