Ueno Bank: Defensa Pública pide identificar a ahorristas vulnerables

El defensor general, Javier de Jesús Esquivel González, solicitó al Banco Central del Paraguay (BCP) información sobre las medidas de protección previstas para los ahorristas de Ueno Bank, con especial atención a personas adultas mayores, personas con discapacidad y beneficiarios de jubilaciones, pensiones y prestaciones sociales que podrían estar afectados por las restricciones de acceso a sus depósitos.

El requerimiento fue planteado en una nota dirigida a las autoridades del BCP, en el contexto de la crisis que atraviesa la entidad bancaria y las denuncias relacionadas con el presunto vaciamiento de Ueno Bank. La Defensa Pública busca conocer qué mecanismos están previstos para identificar a los sectores más vulnerables y garantizar que puedan acceder a los recursos depositados.

En el documento, Esquivel sostiene que las restricciones de acceso al dinero podrían generar consecuencias particulares para personas que dependen de sus ahorros como principal o único medio de subsistencia. Advierte que la afectación no necesariamente debe comprometer de manera directa la satisfacción de necesidades esenciales para justificar la adopción de medidas de protección.

Uno de los puntos centrales del pedido apunta a determinar si existen censos, registros, relevamientos o estadísticas que permitan identificar y cuantificar a los ahorristas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. También solicita conocer cuáles son los criterios utilizados para esa identificación y qué mecanismos se aplican para detectar casos particulares que no estén incluidos en registros preexistentes.

La solicitud comprende especialmente a adultos mayores, personas con discapacidad y beneficiarios de jubilaciones, pensiones o prestaciones sociales. La institución también plantea la necesidad de conocer cómo se atenderán estas situaciones, respetando las disposiciones legales sobre protección de datos personales y confidencialidad bancaria.

La Defensa Pública invoca sus atribuciones legales

Para fundamentar su intervención, el defensor general invocó la Ley N.º 4423/2011, Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública. En particular, citó el artículo 40, que establece el deber de colaboración de las instituciones, funcionarios y autoridades del Estado ante los requerimientos de la Defensa Pública, dentro de los límites legales.

También recurrió al artículo 100, relativo a las funciones accesorias de la institución, que contempla la posibilidad de proponer a las autoridades administrativas y judiciales medidas de protección de derechos que considere oportunas y necesarias.

En la nota, Esquivel recordó que la misión de la Defensa Pública es garantizar el acceso a la justicia y la protección de derechos, con especial atención a los sectores vulnerables. En ese marco, puso a disposición de las autoridades la capacidad institucional para colaborar en la difusión de protocolos de atención y otras informaciones relevantes para ahorristas, usuarios y trabajadores que pudieran resultar afectados.

El planteamiento introduce una dimensión social en la crisis bancaria: además de las consecuencias financieras y patrimoniales que puedan derivarse de las restricciones, interesa determinar qué ocurre con quienes dependen de esos fondos para sostenerse económicamente y qué respuestas concretas ofrece el sistema de supervisión bancaria.

Por ahora, el contenido de la nota refleja un requerimiento de información y colaboración institucional que incluso abarca la situación de trabajadores afectados por esta situación.

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