El Ministerio Público atribuye a directivos del banco y empresarios una serie de operaciones crediticias que habrían comprometido activos de la entidad y recursos de terceros. La sospecha fiscal describe préstamos a empresas vinculadas por montos desproporcionados, sobregiros sin respaldo suficiente y transferencias casi inmediatas hacia sociedades relacionadas con el grupo económico. Los fiscales imputaron por cuatro hechos punibles y solicitaron la inhibición general de vender y gravar bienes.
El acta de imputación presentada en el marco de la investigación sobre Ueno Bank describe un presunto esquema de operaciones financieras irregulares que habría comprometido el patrimonio de la entidad bancaria durante el periodo comprendido entre 2025 y 2026. La hipótesis del Ministerio Público apunta a decisiones adoptadas desde la estructura directiva del banco para conceder préstamos y habilitar sobregiros a empresas que, según los elementos analizados, no reunían condiciones financieras suficientes para asumir esas obligaciones.
La investigación fiscal sostiene que estas operaciones habrían afectado activos de la entidad, constituidos principalmente por recursos captados de terceros, cuya restitución el banco estaba obligado a garantizar.
Entre los imputados figuran los integrantes del directorio de Ueno Bank Juan Manuel Gustale, Federico Miguel Vázquez Villasanti, Julio Daniel Rey Fernández, Diana Leticia Mongelos González, Mariana Torres Rubiani, Alejandro Gómez Abente y Diego Fernando Duarte Schussmuller, además de Miguel Ángel Almada Frutos, en su carácter de síndico.
La imputación también alcanza a empresarios, accionistas, beneficiarios finales y directivos de distintas sociedades que habrían intervenido en las operaciones examinadas por los investigadores.
El inicio del proceso de resolución bancaria
Uno de los antecedentes centrales incorporados al relato fiscal es la decisión adoptada el 2 de noviembre de 2026 por el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), mediante la Resolución N.º 1, que dispuso el inicio del proceso de resolución de Ueno Bank S.A.
La medida se sustentó en la causal prevista en el artículo 13, inciso b), de la Ley N.º 2.334/03, relativa a la insuficiencia del índice de solvencia por debajo del 50% del mínimo requerido legalmente.
Para el Ministerio Público, las operaciones examinadas deben analizarse en el contexto de las decisiones crediticias adoptadas por la administración de la entidad y sus efectos sobre la solvencia y disponibilidad de los activos bancarios.
El acta divide las operaciones cuestionadas en tres grupos. El primero comprende los créditos concedidos a empresas que inicialmente fueron declaradas vinculadas al grupo financiero, pero cuya desvinculación fue posteriormente solicitada por el banco.
Empresas desvinculadas, pero bajo sospecha de mantener relaciones económicas
Las sociedades MOWI S.A., Grupo Hendy S.A. y Grupo M S.A. estaban inicialmente clasificadas como empresas vinculadas a Ueno Bank, atendiendo a criterios de propiedad y a la existencia de accionistas comunes.
Sin embargo, en octubre de 2025, la entidad solicitó al supervisor bancario que esas compañías dejaran de integrar dicha clasificación, sin acompañar documentación que respaldara el pedido.
Según el análisis de la Superintendencia de Bancos citado en la imputación, la desvinculación habría sido meramente documental, debido a que persistirían elementos que demostrarían la continuidad de los vínculos entre las sociedades.
Pese a que no existía una respuesta formal del órgano supervisor que autorizara las desvinculaciones solicitadas, entre setiembre de 2025 y mayo de 2026 Ueno Bank concedió préstamos y habilitó sobregiros en cuentas corrientes de esas empresas.
La Fiscalía cuestiona principalmente las condiciones en que fueron otorgadas esas facilidades crediticias: análisis de riesgo considerados débiles, montos desproporcionados respecto de la capacidad económica de las prestatarias, plazos extensos, ausencia de garantías reales y aprobaciones que no contarían con suficiente respaldo documental.
A esto se suma una presunta inconsistencia entre los destinos declarados de los préstamos y la utilización efectiva de los recursos.
La hipótesis fiscal es que el dinero no habría sido destinado principalmente al desarrollo de las actividades propias de las empresas beneficiarias, sino al sostenimiento financiero de otras sociedades del mismo grupo económico.
Préstamos que terminaban en otras empresas
Uno de los aspectos más relevantes del relato de hechos es la trazabilidad de los fondos desembolsados por Ueno Bank.
En el caso de MOWI S.A., la documentación analizada habría permitido identificar que los recursos provenientes de préstamos y sobregiros eran transferidos casi inmediatamente a cuentas de ITTI S.A.E.C.A., REDISA y REDIPRO, sociedades relacionadas con el grupo económico del banco.
Esos fondos habrían sido utilizados para reducir sobregiros, pagar facturas y cubrir cheques emitidos contra otras entidades financieras.
La Fiscalía también señala que MOWI no habría contado con capacidad ordinaria de generación de ingresos suficiente para afrontar los compromisos asumidos con Ueno Bank, lo que pone en cuestión la viabilidad de los créditos concedidos.
En cuanto a Grupo Hendy S.A., el acta menciona tres préstamos otorgados durante 2025 que presentarían condiciones alejadas de los parámetros habituales del mercado financiero.
La empresa registraba ingresos mensuales promedio de aproximadamente G. 73 millones durante ese año y un patrimonio neto negativo al cierre de 2024. Pese a esa situación, habría recibido créditos por montos elevados, con plazos de hasta diez años y sin garantías reales suficientes.
La documentación examinada también habría revelado que los fondos provenientes de sobregiros fueron transferidos a REDIPRO e ITTI, para luego ser canalizados hacia cuentas de REDIPRO y REDISA en otras entidades financieras.
Los desembolsos correspondientes a préstamos, por su parte, habrían terminado en cuentas de ITTI y REDISA, con aplicaciones destinadas a cubrir sobregiros de ITTI y cancelar otras obligaciones de Hendy.
Para los investigadores, estas operaciones demostrarían que los recursos no necesariamente permanecían en las empresas que recibían los créditos, sino que eran utilizados para atender compromisos financieros de otras sociedades.
Grupo M: endeudamiento que superaba ampliamente su capacidad económica
Otra de las operaciones cuestionadas involucra a Grupo M S.A., cuyos préstamos y sobregiros también habrían sido transferidos a sociedades relacionadas con el grupo económico.
De acuerdo con el acta, los desembolsos correspondientes a créditos realizados en setiembre, octubre y diciembre de 2025 fueron transferidos en su totalidad a empresas como ITTI S.A.E.C.A., Red Digital S.A. y KAITEL S.A.
La misma dinámica se habría repetido con los sobregiros contratados entre enero y mayo de 2026, cuyos fondos habrían sido canalizados hacia ITTI, Red Digital de Procesamiento S.A. (REDIPRO) y Red Digital S.A.
El análisis de la estructura financiera de Grupo M expone indicadores que la Fiscalía considera relevantes para evaluar la capacidad de pago de la empresa.
El pasivo total ascendía a G. 126.776 millones, equivalente al 96% de sus activos, mientras que el patrimonio neto alcanzaba apenas G. 5.327 millones.
A su vez, la deuda de largo plazo llegaba a G. 125.356 millones, representando el 98,9% del pasivo total y unas 23,5 veces el patrimonio neto de la compañía.
La deuda de largo plazo también superaba aproximadamente 11,85 veces los ingresos del periodo analizado, que ascendían a G. 10.576 millones.
Otro elemento observado fue el origen de los fondos utilizados para cancelar las obligaciones. El repago de una de las operaciones crediticias habría sido realizado con recursos provenientes de REDIPRO, que a su vez había recibido transferencias de ITTI.
Asimismo, los pagos de sobregiros de Hendy se habrían efectuado con fondos transferidos por VINANZAS S.A., REDIPRO, REDISA e ITTI, mediante operaciones realizadas a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP).
En consecuencia, la hipótesis fiscal apunta a una dependencia de fuentes de repago externas a la actividad propia de las empresas deudoras, lo que habría ocultado o debilitado la evaluación de su verdadera capacidad de cumplimiento.
Créditos sin garantías y compromisos hipotecarios cuestionados
La imputación también hace referencia a inconsistencias en las garantías presentadas para respaldar determinadas operaciones crediticias.
Aunque la entidad bancaria había reportado que algunos préstamos contaban con garantías hipotecarias, la verificación documental habría revelado que los instrumentos presentados consistían en cartas o notas de compromiso de constitución de hipoteca con certificación de firmas.
Según el análisis incorporado a la investigación, esos documentos no reunían las condiciones necesarias para garantizar su validez y oponibilidad a favor del banco.
Por esa razón, la propia entidad habría procedido posteriormente a excluir esas hipotecas del cómputo de garantías de las operaciones correspondientes.
La Fiscalía sostiene que, en definitiva, los préstamos analizados habrían sido desembolsados sin garantías reales efectivas, es decir, bajo la modalidad de sola firma, pese a los montos comprometidos.
También se cuestiona que parte de los recursos hayan sido transferidos inmediatamente a ITTI S.A.E.C.A., Grupo Vázquez S.A.E. y REDISA, sociedades relacionadas con el grupo económico del banco.
Los fondos habrían sido utilizados para realizar débitos, fondear otras cuentas y pagar cheques. Posteriormente, los créditos fueron cancelados mediante transferencias provenientes de esas mismas empresas vinculadas.
Una dinámica similar se habría registrado con determinados sobregiros de abril y mayo de 2026, cuyos recursos terminaron en sociedades relacionadas, para luego ser destinados a fondeos de cuentas de otras empresas del grupo, compras de bonos y operaciones con cheques a 72 horas en Zeta Banco.
Para el Ministerio Público, este circuito de operaciones constituye un elemento central para determinar si los créditos fueron utilizados para financiar actividades de las empresas prestatarias o si, en realidad, sirvieron para sostener financieramente a otras sociedades relacionadas.
Accionistas y directivos de varias sociedades, entre los imputados
La imputación no se limita a los integrantes de la administración bancaria. También incluye a personas vinculadas con la estructura societaria de MOWI S.A., Grupo Hendy S.A., Grupo M S.A., TUIU S.A., FRANDEDE S.A. y AIME S.A. Corredores de Seguros.
Entre los nombres mencionados se encuentran José Augusto Sala Cardozo y Sergio Amado Pizurno Zsarán, vinculados a MOWI S.A.; Vanessa Esther Godoy Ayala, Oscar Urdapilleta, César Javier Mengual Mazacotte y Miguel Ángel Garay, relacionados con Grupo Hendy S.A.; así como César Manuel Astigarraga, Luis Ernesto Angulo Rivera, Guillermo Vázquez Muniagurria y Diego Sebastián Gómez Arce, vinculados con Grupo M S.A.
También aparecen Luis Fernando Ríos Espínola, André Gayol Pires, Nicolás S. Di Iorio Olivares y Rodrigo Ramón Franco Ortiz, relacionados con TUIU S.A.; además de Mauro Vargas Wildberger y Cecilia Domínguez Elizeche, vinculados con FRANDEDE S.A.
La nómina incluye igualmente a Gloria Villasanti Farinha y Raúl Fernando Sánchez Gómez, relacionados con AIME S.A. Corredores de Seguros.
La inclusión de estas personas responde a los vínculos societarios, cargos directivos y participaciones accionarias consignados en el acta. La determinación de sus eventuales responsabilidades penales deberá surgir de la investigación y de los elementos que permitan establecer la conducta concreta atribuida a cada uno.
Cuatro hechos punibles y pedido de inhibición de bienes
En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público atribuyó a los imputados, conforme a las modalidades y grados de participación que deberán individualizarse en el proceso, los siguientes hechos punibles:
Conducta indebida en situaciones de crisis, prevista en el artículo 179, inciso 1.º, numeral 6, letra a), del Código Penal.
Lesión de confianza, contemplada en el artículo 192, inciso 1.º, en la modalidad de causar el perjuicio.
Tentativa de estafa, prevista en el artículo 187, incisos 1.º y 2.º.
Violación de la obligación de llevar libros de comercio, contemplada en el artículo 181, inciso 1.º, numeral 3, letra a), en concordancia con el artículo 31 del Código Penal.
Además de la imputación, la representación fiscal solicitó al Juzgado la aplicación de medidas cautelares de carácter real, específicamente la inhibición general de vender y gravar bienes.
La medida pretende impedir que los afectados dispongan de sus patrimonios mediante ventas o constitución de gravámenes mientras se desarrolla el proceso, en los términos que eventualmente resuelva el órgano jurisdiccional.Los fiscales imputaron por cuatro hechos punibles y solicitaron la inhibición general de vender y gravar bienes.
El acta de imputación presentada en el marco de la investigación sobre Ueno Bank describe un presunto esquema de operaciones financieras irregulares que habría comprometido el patrimonio de la entidad bancaria durante el periodo comprendido entre 2025 y 2026. La hipótesis del Ministerio Público apunta a decisiones adoptadas desde la estructura directiva del banco para conceder préstamos y habilitar sobregiros a empresas que, según los elementos analizados, no reunían condiciones financieras suficientes para asumir esas obligaciones.
La investigación fiscal sostiene que estas operaciones habrían afectado activos de la entidad, constituidos principalmente por recursos captados de terceros, cuya restitución el banco estaba obligado a garantizar.
Entre los imputados figuran los integrantes del directorio de Ueno Bank Juan Manuel Gustale, Federico Miguel Vázquez Villasanti, Julio Daniel Rey Fernández, Diana Leticia Mongelos González, Mariana Torres Rubiani, Alejandro Gómez Abente y Diego Fernando Duarte Schussmuller, además de Miguel Ángel Almada Frutos, en su carácter de síndico.
La imputación también alcanza a empresarios, accionistas, beneficiarios finales y directivos de distintas sociedades que habrían intervenido en las operaciones examinadas por los investigadores.
El inicio del proceso de resolución bancaria
Uno de los antecedentes centrales incorporados al relato fiscal es la decisión adoptada el 2 de noviembre de 2026 por el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), mediante la Resolución N.º 1, que dispuso el inicio del proceso de resolución de Ueno Bank S.A.
La medida se sustentó en la causal prevista en el artículo 13, inciso b), de la Ley N.º 2.334/03, relativa a la insuficiencia del índice de solvencia por debajo del 50% del mínimo requerido legalmente.
Para el Ministerio Público, las operaciones examinadas deben analizarse en el contexto de las decisiones crediticias adoptadas por la administración de la entidad y sus efectos sobre la solvencia y disponibilidad de los activos bancarios.
El acta divide las operaciones cuestionadas en tres grupos. El primero comprende los créditos concedidos a empresas que inicialmente fueron declaradas vinculadas al grupo financiero, pero cuya desvinculación fue posteriormente solicitada por el banco.
Empresas desvinculadas, pero bajo sospecha de mantener relaciones económicas
Las sociedades MOWI S.A., Grupo Hendy S.A. y Grupo M S.A. estaban inicialmente clasificadas como empresas vinculadas a Ueno Bank, atendiendo a criterios de propiedad y a la existencia de accionistas comunes.
Sin embargo, en octubre de 2025, la entidad solicitó al supervisor bancario que esas compañías dejaran de integrar dicha clasificación, sin acompañar documentación que respaldara el pedido.
Según el análisis de la Superintendencia de Bancos citado en la imputación, la desvinculación habría sido meramente documental, debido a que persistirían elementos que demostrarían la continuidad de los vínculos entre las sociedades.
Pese a que no existía una respuesta formal del órgano supervisor que autorizara las desvinculaciones solicitadas, entre setiembre de 2025 y mayo de 2026 Ueno Bank concedió préstamos y habilitó sobregiros en cuentas corrientes de esas empresas.
La Fiscalía cuestiona principalmente las condiciones en que fueron otorgadas esas facilidades crediticias: análisis de riesgo considerados débiles, montos desproporcionados respecto de la capacidad económica de las prestatarias, plazos extensos, ausencia de garantías reales y aprobaciones que no contarían con suficiente respaldo documental.
A esto se suma una presunta inconsistencia entre los destinos declarados de los préstamos y la utilización efectiva de los recursos.
La hipótesis fiscal es que el dinero no habría sido destinado principalmente al desarrollo de las actividades propias de las empresas beneficiarias, sino al sostenimiento financiero de otras sociedades del mismo grupo económico.
Préstamos que terminaban en otras empresas
Uno de los aspectos más relevantes del relato de hechos es la trazabilidad de los fondos desembolsados por Ueno Bank.
En el caso de MOWI S.A., la documentación analizada habría permitido identificar que los recursos provenientes de préstamos y sobregiros eran transferidos casi inmediatamente a cuentas de ITTI S.A.E.C.A., REDISA y REDIPRO, sociedades relacionadas con el grupo económico del banco.
Esos fondos habrían sido utilizados para reducir sobregiros, pagar facturas y cubrir cheques emitidos contra otras entidades financieras.
La Fiscalía también señala que MOWI no habría contado con capacidad ordinaria de generación de ingresos suficiente para afrontar los compromisos asumidos con Ueno Bank, lo que pone en cuestión la viabilidad de los créditos concedidos.
En cuanto a Grupo Hendy S.A., el acta menciona tres préstamos otorgados durante 2025 que presentarían condiciones alejadas de los parámetros habituales del mercado financiero.
La empresa registraba ingresos mensuales promedio de aproximadamente G. 73 millones durante ese año y un patrimonio neto negativo al cierre de 2024. Pese a esa situación, habría recibido créditos por montos elevados, con plazos de hasta diez años y sin garantías reales suficientes.
La documentación examinada también habría revelado que los fondos provenientes de sobregiros fueron transferidos a REDIPRO e ITTI, para luego ser canalizados hacia cuentas de REDIPRO y REDISA en otras entidades financieras.
Los desembolsos correspondientes a préstamos, por su parte, habrían terminado en cuentas de ITTI y REDISA, con aplicaciones destinadas a cubrir sobregiros de ITTI y cancelar otras obligaciones de Hendy.
Para los investigadores, estas operaciones demostrarían que los recursos no necesariamente permanecían en las empresas que recibían los créditos, sino que eran utilizados para atender compromisos financieros de otras sociedades.
Grupo M: endeudamiento que superaba ampliamente su capacidad económica
Otra de las operaciones cuestionadas involucra a Grupo M S.A., cuyos préstamos y sobregiros también habrían sido transferidos a sociedades relacionadas con el grupo económico.
De acuerdo con el acta, los desembolsos correspondientes a créditos realizados en setiembre, octubre y diciembre de 2025 fueron transferidos en su totalidad a empresas como ITTI S.A.E.C.A., Red Digital S.A. y KAITEL S.A.
La misma dinámica se habría repetido con los sobregiros contratados entre enero y mayo de 2026, cuyos fondos habrían sido canalizados hacia ITTI, Red Digital de Procesamiento S.A. (REDIPRO) y Red Digital S.A.
El análisis de la estructura financiera de Grupo M expone indicadores que la Fiscalía considera relevantes para evaluar la capacidad de pago de la empresa.
El pasivo total ascendía a G. 126.776 millones, equivalente al 96% de sus activos, mientras que el patrimonio neto alcanzaba apenas G. 5.327 millones.
A su vez, la deuda de largo plazo llegaba a G. 125.356 millones, representando el 98,9% del pasivo total y unas 23,5 veces el patrimonio neto de la compañía.
La deuda de largo plazo también superaba aproximadamente 11,85 veces los ingresos del periodo analizado, que ascendían a G. 10.576 millones.
Otro elemento observado fue el origen de los fondos utilizados para cancelar las obligaciones. El repago de una de las operaciones crediticias habría sido realizado con recursos provenientes de REDIPRO, que a su vez había recibido transferencias de ITTI.
Asimismo, los pagos de sobregiros de Hendy se habrían efectuado con fondos transferidos por VINANZAS S.A., REDIPRO, REDISA e ITTI, mediante operaciones realizadas a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP).
En consecuencia, la hipótesis fiscal apunta a una dependencia de fuentes de repago externas a la actividad propia de las empresas deudoras, lo que habría ocultado o debilitado la evaluación de su verdadera capacidad de cumplimiento.
Créditos sin garantías y compromisos hipotecarios cuestionados
La imputación también hace referencia a inconsistencias en las garantías presentadas para respaldar determinadas operaciones crediticias.
Aunque la entidad bancaria había reportado que algunos préstamos contaban con garantías hipotecarias, la verificación documental habría revelado que los instrumentos presentados consistían en cartas o notas de compromiso de constitución de hipoteca con certificación de firmas.
Según el análisis incorporado a la investigación, esos documentos no reunían las condiciones necesarias para garantizar su validez y oponibilidad a favor del banco.
Por esa razón, la propia entidad habría procedido posteriormente a excluir esas hipotecas del cómputo de garantías de las operaciones correspondientes.
La Fiscalía sostiene que, en definitiva, los préstamos analizados habrían sido desembolsados sin garantías reales efectivas, es decir, bajo la modalidad de sola firma, pese a los montos comprometidos.
También se cuestiona que parte de los recursos hayan sido transferidos inmediatamente a ITTI S.A.E.C.A., Grupo Vázquez S.A.E. y REDISA, sociedades relacionadas con el grupo económico del banco.
Los fondos habrían sido utilizados para realizar débitos, fondear otras cuentas y pagar cheques. Posteriormente, los créditos fueron cancelados mediante transferencias provenientes de esas mismas empresas vinculadas.
Una dinámica similar se habría registrado con determinados sobregiros de abril y mayo de 2026, cuyos recursos terminaron en sociedades relacionadas, para luego ser destinados a fondeos de cuentas de otras empresas del grupo, compras de bonos y operaciones con cheques a 72 horas en Zeta Banco.
Para el Ministerio Público, este circuito de operaciones constituye un elemento central para determinar si los créditos fueron utilizados para financiar actividades de las empresas prestatarias o si, en realidad, sirvieron para sostener financieramente a otras sociedades relacionadas.
Accionistas y directivos de varias sociedades, entre los imputados
La imputación no se limita a los integrantes de la administración bancaria. También incluye a personas vinculadas con la estructura societaria de MOWI S.A., Grupo Hendy S.A., Grupo M S.A., TUIU S.A., FRANDEDE S.A. y AIME S.A. Corredores de Seguros.
Entre los nombres mencionados se encuentran José Augusto Sala Cardozo y Sergio Amado Pizurno Zsarán, vinculados a MOWI S.A.; Vanessa Esther Godoy Ayala, Oscar Urdapilleta, César Javier Mengual Mazacotte y Miguel Ángel Garay, relacionados con Grupo Hendy S.A.; así como César Manuel Astigarraga, Luis Ernesto Angulo Rivera, Guillermo Vázquez Muniagurria y Diego Sebastián Gómez Arce, vinculados con Grupo M S.A.
También aparecen Luis Fernando Ríos Espínola, André Gayol Pires, Nicolás S. Di Iorio Olivares y Rodrigo Ramón Franco Ortiz, relacionados con TUIU S.A.; además de Mauro Vargas Wildberger y Cecilia Domínguez Elizeche, vinculados con FRANDEDE S.A.
La nómina incluye igualmente a Gloria Villasanti Farinha y Raúl Fernando Sánchez Gómez, relacionados con AIME S.A. Corredores de Seguros.
La inclusión de estas personas responde a los vínculos societarios, cargos directivos y participaciones accionarias consignados en el acta. La determinación de sus eventuales responsabilidades penales deberá surgir de la investigación y de los elementos que permitan establecer la conducta concreta atribuida a cada uno.
Cuatro hechos punibles y pedido de inhibición de bienes
En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público atribuyó a los imputados, conforme a las modalidades y grados de participación que deberán individualizarse en el proceso, los siguientes hechos punibles:
Conducta indebida en situaciones de crisis, prevista en el artículo 179, inciso 1.º, numeral 6, letra a), del Código Penal.
Lesión de confianza, contemplada en el artículo 192, inciso 1.º, en la modalidad de causar el perjuicio.
Tentativa de estafa, prevista en el artículo 187, incisos 1.º y 2.º.
Violación de la obligación de llevar libros de comercio, contemplada en el artículo 181, inciso 1.º, numeral 3, letra a), en concordancia con el artículo 31 del Código Penal.
Además de la imputación, la representación fiscal solicitó al Juzgado la aplicación de medidas cautelares de carácter real, específicamente la inhibición general de vender y gravar bienes.
La medida pretende impedir que los afectados dispongan de sus patrimonios mediante ventas o constitución de gravámenes mientras se desarrolla el proceso, en los términos que eventualmente resuelva el órgano jurisdiccional.





