La Corte Suprema de Justicia definió el mecanismo que se aplicará para la elección y posterior otorgamiento de los registros notariales vacantes a los escribanos públicos que superaron las distintas etapas del 17.º Concurso Público de Méritos y Oposición para Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay.
El procedimiento tendrá como punto de partida un sorteo que permitirá establecer el orden en que los postulantes podrán escoger el registro notarial de su preferencia. El acto se realizará el jueves 8 de octubre, a las 10:00, en el Salón Auditorio “Dra. Serafina Dávalos” del Palacio de Justicia de Asunción y será transmitido en vivo por TV Justicia.
Primero se sortearán los empates
El sorteo no consistirá directamente en asignar una escribanía a cada concursante. La primera función será determinar el orden de elección entre los escribanos que hayan obtenido el mismo puntaje.
Una vez resueltos esos empates y establecido el orden definitivo, comenzará la elección de los registros notariales vacantes.
Cada escribano será llamado de acuerdo con ese orden y deberá elegir a viva voz el registro que desea ocupar. Para ello, deberá identificar claramente el número del Registro Notarial, la ciudad donde tiene su asiento y el departamento al que corresponde.
De esta manera, la elección será realizada de forma sucesiva, respetando el orden previamente establecido.
¿Qué pasa si el escribano ya tiene un registro?
El reglamento contempla una situación particular para quienes ya son titulares de un Registro Notarial y, tras aprobar el concurso, decidan optar por otro.
En ese caso, el escribano deberá renunciar públicamente a su registro actual antes de elegir el nuevo. Además, deberá proponer un notario suplente que se encargue de continuar y finalizar los trámites pendientes de la notaría que deja.
La propuesta de suplente deberá estar acompañada por escrito de la conformidad del profesional designado. Si el titular no presenta esa conformidad, será la propia Corte Suprema de Justicia la que designe al suplente de oficio.
El registro que quede liberado como consecuencia de la renuncia volverá a estar disponible y podrá ser elegido por los escribanos que se encuentren más adelante en el orden de elección.
También se puede rechazar la elección
El reglamento establece que ningún escribano está obligado a escoger uno de los registros disponibles. Quien llegue a su turno podrá optar por no elegir ningún registro, en cuyo caso la posibilidad pasará al siguiente concursante.
La misma regla se aplica a quienes ya sean titulares de una escribanía. Si un titular decide no optar por un nuevo registro, conservará el que actualmente posee.
La elección no significa todavía la habilitación
Un punto importante es que la elección realizada durante el acto no implica automáticamente que el escribano quede habilitado para ejercer en el nuevo registro.
Una vez concluida la elección, el Tribunal Examinador deberá elaborar un acta con todo lo actuado y elevarla al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Será el máximo órgano judicial el que finalmente deberá aprobar el otorgamiento del usufructo de cada Registro Notarial, así como las eventuales renuncias y designaciones de suplentes.
Posteriormente, una vez notificada la resolución correspondiente, se realizarán los trámites administrativos necesarios. En el caso de una renuncia, el sistema será inhabilitado para el notario que deja el registro y el suplente quedará facultado para concluir los trabajos pendientes.
Inspección de las nuevas notarías
El proceso tampoco termina con la resolución de la Corte. En la misma decisión mediante la cual se otorgue el usufructo de los registros, el Pleno encomendará a la Superintendencia General de Justicia la inspección de las nuevas sedes notariales.
El objetivo será verificar que los locales cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Acordada N.º 1456/2020.
La Superintendencia deberá posteriormente elevar un informe a la Secretaría General de la Corte Suprema sobre el cumplimiento de esas exigencias.
El último paso: juramento y habilitación
Solo después de que se hayan cumplido todos los requisitos correspondientes llegará la etapa final: la Corte Suprema de Justicia tomará el juramento de rigor a los nuevos escribanos y procederá a habilitarlos en el sistema correspondiente.
Recién a partir de esa habilitación podrán comenzar formalmente sus actividades notariales.
Existe además una consideración especial para los casos en que un escribano elija un registro que quedó disponible por la renuncia de su anterior titular durante el mismo acto. En esos casos, el juramento estará condicionado al cumplimiento de todas las formalidades legales vinculadas con el cierre de la notaría anterior.
En síntesis, el procedimiento tendrá varias etapas: primero se resolverán los empates mediante sorteo; luego se establecerá el orden de elección; los escribanos escogerán públicamente los registros vacantes; el Tribunal Examinador documentará el resultado; y finalmente la Corte Suprema deberá aprobar los usufructos, verificar las condiciones de las sedes y tomar juramento antes de habilitar a los nuevos titulares.
El acto del próximo jueves 8 de octubre, a las 10:00, marcará así el inicio de la etapa de elección de los registros para quienes superaron el 17.º Concurso Público de Méritos y Oposición.











