Defensora pública logra la nulidad de dos juicios ejecutivos

La defensora pública en lo Civil y Laboral Ivonne Prats logró la nulidad de dos juicios ejecutivos seguidos contra una misma asistida ante el Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y de la Adolescencia de Lambaré. Los procesos, por montos de Gs. 15.600.000 y Gs. 21.000.000, fueron anulados después de que Prats revisara ambos expedientes e identificara vicios sustanciales que comprometían tanto la validez de los títulos como el derecho a la defensa de la demandada.

La jueza Lidia Fariña hizo lugar a los dos incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por la defensora, ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares y dispuso la devolución de depósitos de dinero en caso de que existieran.

Qué encontró la defensora en los juicios ejecutivos
Al analizar los expedientes, Prats detectó que los pagarés presentados como base de ambas ejecuciones carecían de un requisito esencial: la individualización de la persona a cuya orden debía efectuarse el pago, conforme lo exige el artículo 1535 del Código Civil. Sin esa identificación, los documentos eran pagarés al portador.

El artículo 1536 del Código Civil es categórico: el título al que le falte alguno de esos requisitos no es válido como pagaré a la orden. La defensora planteó, y el juzgado aceptó, que los títulos no tenían aparejada ejecución conforme reza en el CPC. La resolución concluyó que el juicio no pudo haberse iniciado ni llevarse adelante la ejecución con base en esos documentos.

El segundo eje del planteo de Prats apuntó a las notificaciones. La defensora demostró que no existía certeza de que la demandada hubiera sido notificada en su domicilio real, en violación a la inviolabilidad de la defensa en juicio y otras garantías consagradas en la ley. Su asistida había enfrentado dos juicios ejecutivos sin haber tenido la oportunidad de conocer los procesos ni de ejercer su defensa de manera efectiva.

En consecuencia el juzgado levantó las medidas cautelares decretadas en contra de la asistida de la defensora pública y la devolución de la suma que llegó a pagar en el marco de ambos juicios.

Costas y cuestiones pendientes
Las costas fueron impuestas a la parte perdidosa conforme al artículo 192 del Código Procesal Civil. Sobre la excepción de nulidad de la ejecución e inhabilidad de título también planteada por Prats, el juzgado consideró innecesario pronunciarse por la decisión ya adoptada.

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