CSJ: juzgar no es causal de suspensión de magistrados

La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría un pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de suspender a la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero, del Juzgado Civil y Comercial del Cuarto Turno de Encarnación, y sentó una posición institucional relevante: el ejercicio de la función jurisdiccional no constituye causal de suspensión de magistrados.

El caso llegó al pleno a través del Auto Interlocutorio 123 del JEM, que solicitó la suspensión por supuesto mal desempeño de funciones tras el amparo que Benítez concedió contra la Entidad Binacional Yacyretá por el colapso del sistema cloacal de la ciudad. El Tribunal de Apelaciones ya había confirmado por mayoría el fallo de primera instancia.

El ministro Víctor Ríos planteó el argumento central que la mayoría acompañó: ningún magistrado puede ser enjuiciado ni sancionado por la opinión emitida en su interpretación del derecho. Dijo que admitir lo contrario vaciaría de sentido al Poder Judicial como órgano encargado de decir el derecho, y que la Corte no es «escribanía» de ningún otro poder del Estado.

Ríos señaló además una inconsistencia en la práctica del JEM en materia de suspensión de magistrados: cuando la Cámara revoca una sentencia, se usa como argumento para sancionar al juez de primera instancia; cuando la confirma, se sanciona igual. En cualquier escenario, el resultado es el mismo.

Sobre el fondo, Ríos destacó que la jueza no resolvió en abstracto. Comisionó a su actuario, con presencia de todas las partes, a verificar el estado de las 63 estaciones de bombeo de la red cloacal de Encarnación. La inspección reveló que prácticamente todas presentaban funcionamiento irregular o estaban fuera de servicio, con aguas servidas vertiéndose directamente a los arroyos de la ciudad.

El caso de fondo: el amparo contra la EBY
El amparo fue promovido por la Municipalidad de Encarnación contra la EBY y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay. La jueza Benítez hizo lugar al pedido en agosto y ordenó reparar el sistema. El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo y precisó un plazo de 45 días para que la EBY individualice las estaciones comprometidas, determine las intervenciones requeridas y establezca un plan técnico y operativo con plazos razonables de ejecución.

El presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, analizó el caso en detalle. Identificó como punto jurídicamente complejo la distinción entre daños instantáneos y daños continuos a los efectos del plazo de caducidad de 60 días del amparo, un tema que comparó con la discusión penal sobre delitos de ejecución instantánea y de ejecución continuada. No encontró agravio al derecho de defensa de las partes y destacó que se trata de un problema de salud pública ante el cual los jueces no pueden quedar ajenos.

La disidencia de Garay
El ministro César Antonio Garay fue el único voto a favor de la suspensión. No fundó su posición en un análisis propio del fallo sino en la coherencia institucional con la decisión unánime del JEM, del que es miembro. Sostuvo que el plazo del amparo es perentorio e improrrogable y que el Jurado se dirigió a la Corte considerando méritos jurídicos suficientes.

El ministro Manuel Ramírez Candia también votó en contra de la suspensión, tras escuchar a la magistrada en el pleno, leer el expediente completo y la resolución del Tribunal de Apelaciones. Se sumaron al rechazo los ministros Santander, Llanes, Jiménez Rolón y Benítez Riera, todos invocando que el ejercicio de la función jurisdiccional no puede motivar una suspensión salvo en circunstancias extremas que aquí no se configuraron.

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