Designan 23 fiscales electorales para municipales de octubre

El fiscal general designó a los agentes fiscales con competencia electoral para los comicios del 4 de octubre. Uno por cada circunscripción del país.

El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, designó mediante resolución a 23 agentes fiscales con competencia en materia electoral para las elecciones municipales del 4 de octubre de 2026. Los comicios definirán intendentes y miembros de juntas departamentales en todo el país.

La designación responde a las atribuciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público otorga a la Fiscalía en materia electoral: promover acciones en defensa de los derechos electorales e intervenir en los procesos que tramiten ante la Justicia Electoral. En la práctica, estos fiscales electorales son quienes reciben denuncias por delitos electorales el día de la votación y durante el período previo y posterior.

Fiscales electorales por circunscripción
Asunción: Morella Fossati López. Luque: Mirna Villalba Ramírez. Villarrica: Perla Florencia Cáceres de Battaglia. Encarnación: Carlos César Gómez Céspedes. J. Eulogio Estigarribia: Joel Ángel González Roa. Caaguazú: Norma Rosa Solís Cardozo. Caacupé: Fernando Miguel Balbuena Montero. Villa Hayes: Silvia Elizabeth Sosa Colmán.

Concepción: Liz Noemí Argüello. Ciudad del Este: Ysrael Villalba Ramírez. Santa Rita: Edgar Miguel Benítez Ojeda. San Pedro del Ycuamandiyú: Ángel Dionisio Rodríguez Ortellado. San Juan Bautista: Laura Celeste Guillén Colmán. Salto del Guairá: Ramón Javier Ferreira Martínez.

Pedro Juan Caballero: Ángel Román Noguera Orrego. Capitán Bado: José Luis Torres Peña. Paraguarí: Digno Jorge Duo Páez. Pilar: Cindy Magalí Prieto Vera. Alberdi: Diego Higinio Benítez Gamarra. Fuerte Olimpo: Luis Alfredo Amado Coronel. Caazapá: Andrea Giselle Zunini Pérez. San Juan Nepomuceno: Pablo Ramón Zorrilla. Yuty: Derlys Alcides Fanego Otazú.

Qué puede denunciar un ciudadano ante estos fiscales electorales
La competencia de los fiscales electorales abarca delitos tipificados en el Código Electoral y en el Código Penal con incidencia en el proceso eleccionario: compra de votos, coacción electoral, violación del secreto del sufragio, propaganda electoral fuera de los plazos permitidos, alteración de padrones o actas de escrutinio, y obstrucción del ejercicio del voto, entre otros.

Las denuncias pueden presentarse directamente ante el agente fiscal designado en cada circunscripción, tanto el día de la elección como en los días previos y posteriores al acto electoral.

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