Cripto: Fiscalía y defensa piden mantener en libertad a procesado

En la causa conocida como “Cripto Moneda”, tanto el Ministerio Público como la defensa de Marco Enmanuel González López solicitaron a la Cámara de Apelaciones que rechace el recurso planteado por la querella y confirme la resolución que concedió al procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva. La Fiscalía sostiene que la situación procesal del joven cambió sustancialmente tras la acusación presentada por el propio Ministerio Público, mientras que la defensa cuestiona el origen de la imputación inicial por robo agravado.

El expediente conocido como “Cripto Moneda” vuelve a estar bajo análisis de la Cámara de Apelaciones, luego de que la querella recurriera la resolución que permitió a Marco Enmanuel González López afrontar el proceso en libertad, bajo determinadas reglas de conducta y garantías.

En sus respectivas contestaciones, el fiscal Juan Ramón Sandoval y la abogada defensora Noelia Núñez coinciden en un punto central: solicitan el rechazo de la apelación general promovida por la querella y la confirmación de la decisión adoptada por el Juzgado Penal de Garantías.

Aunque ambos planteamientos tienen fundamentos propios, Fiscalía y defensa coinciden en señalar que la situación procesal actual de González no puede ser analizada exclusivamente a partir de la imputación inicial por robo agravado.

Fiscalía: la acusación modificó el escenario procesal

El fiscal Juan Ramón Sandoval sostiene que la resolución cuestionada por la querella tuvo en cuenta las circunstancias actuales del proceso y que, por tanto, no existe la situación de peligro procesal que justificaría volver a imponer la prisión preventiva.

Uno de los principales argumentos del Ministerio Público es que, el 29 de mayo de 2026, la Fiscalía presentó acusación contra González por el hecho punible de reducción, en carácter de cómplice, descartando la calificación de robo agravado que había formado parte de la etapa inicial de la investigación.

Para el representante fiscal, esta modificación no es un aspecto menor. La Fiscalía recuerda que es el Ministerio Público el órgano encargado de ejercer la acción penal pública y dirigir la investigación, bajo el principio de objetividad.

En ese sentido, sostiene que el análisis de una eventual prisión preventiva no puede continuar apoyándose exclusivamente en una calificación jurídica inicial que el propio órgano acusador ya no mantiene en su requerimiento conclusivo.

La tesis fiscal se resume en que la acusación por reducción representa una modificación sustancial de las circunstancias procesales, especialmente al momento de valorar la expectativa de pena y, consecuentemente, el eventual peligro de fuga.

Presentación voluntaria y garantías ofrecidas

Otro elemento destacado por Sandoval es la conducta posterior del procesado.

Según la contestación fiscal, el 16 de septiembre de 2026, González se presentó voluntariamente ante el Juzgado Penal de Garantías para dar cumplimiento a la orden restrictiva de libertad que pesaba sobre él.

Ese mismo día se realizó la audiencia de imposición de medidas cautelares.

La Fiscalía señala que la jueza tuvo en consideración la acusación presentada como un nuevo elemento para analizar el pedido de sustitución de la prisión preventiva, además de las garantías económicas ofrecidas por el procesado.

Entre ellas figuran una fianza real y las fianzas personales de Enzo Daniel Núñez Martínez y Edith Mercedes López de Martínez, por G. 200 millones cada uno, además de otras reglas de conducta destinadas a asegurar la sujeción de González al proceso.

Para el Ministerio Público, estos elementos permiten sostener que existen mecanismos menos gravosos que la prisión preventiva para garantizar que el acusado permanezca sometido al proceso.

La Fiscalía también admite que anteriormente existieron declaraciones de rebeldía, pero resalta que esa situación cesó cuando González se presentó voluntariamente ante el juzgado.

La defensa cuestiona el origen de la imputación

La abogada Noelia Núñez, representante de la defensa técnica de González, desarrolla una línea argumental similar respecto de la situación cautelar, pero introduce además un cuestionamiento al origen mismo de la investigación.

En su escrito utiliza la expresión “pecado original” para referirse a la imputación inicial por robo agravado y cuestiona que la querella continúe utilizando aquella calificación como fundamento para sostener la existencia de un elevado peligro de fuga.

El argumento de la defensa apunta directamente al entonces fiscal de Emboscada Bernardo Javier Elizaur Aguirre, a quien atribuye la elaboración de la imputación inicial.

Núñez sostiene que aquella imputación no debería ser tomada actualmente como parámetro determinante para justificar una eventual prisión preventiva, particularmente teniendo en cuenta que la propia Fiscalía, al formular su acusación, descartó el robo agravado y acusó por reducción.

Un punto clave para la Cámara

El planteamiento que llega a consideración de los camaristas tiene, en consecuencia, dos dimensiones.

Por un lado, deberán analizar los argumentos de la querella respecto de la necesidad de mantener una medida cautelar más gravosa.

Por otro, tendrán que valorar la situación procesal actual de González y no solamente los antecedentes de la investigación.

La Fiscalía sostiene que el escenario cambió con la acusación del 29 de mayo de 2026: ya no sostiene robo agravado, sino reducción en carácter de cómplice.

La defensa agrega que el procesado se presentó voluntariamente, que existen garantías económicas y reglas de conducta y que, además, corresponde relativizar el peso de la imputación original.

El punto central será determinar si, bajo las circunstancias actuales del proceso, las medidas impuestas por el Juzgado de Garantías resultan suficientes para asegurar la comparecencia de González o si persisten razones concretas que justifiquen una medida cautelar más gravosa.

La mirada sobre la audiencia preliminar

El calendario procesal adquiere especial importancia para la defensa, que pretende que González llegue en libertad a la audiencia preliminar fijada para el 2 de octubre.

Hasta ahora, el Ministerio Público y la defensa han adoptado una posición coincidente frente al recurso de la querella: ambos solicitan que la Cámara mantenga la resolución que permitió al joven afrontar el proceso fuera de prisión preventiva.

La decisión, sin embargo, corresponde a los integrantes del Tribunal de Apelaciones, quienes deberán resolver a partir de los argumentos de las partes y del estado actual del expediente.

Así, la discusión ya no gira únicamente alrededor de la imputación inicial por robo agravado, sino sobre cuál es el escenario jurídico vigente después de la acusación fiscal por reducción, la presentación voluntaria del procesado y las garantías ofrecidas para asegurar su sometimiento al proceso.

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