Jorge Brítez protegió el patrimonio de IPS, sostiene su defensa

El abogado José Fernández Zacur, defensor del expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS) Jorge Brítez, sostuvo que las decisiones adoptadas durante la administración de su cliente en relación con el pago de servicios y bienes tuvieron como objetivo resguardar el patrimonio de la institución y evitar eventuales litigios judiciales.

El profesional afirmó que durante la gestión de Brítez se fortaleció el sistema de pagos mediante la implementación de controles previos destinados a verificar la efectiva prestación de los servicios o la provisión de los bienes antes de liberar los desembolsos.

Según explicó, los pagos estaban precedidos por informes de auditoría y de administración de contratos. “Para hacer un pago o para liberar un pago, uno tenía un informe de auditoría, un informe de la administración de contrato. Recién después se celebraba el acuerdo, y recién después se emitía el pago”, manifestó.

Fernández Zacur cuestionó así la interpretación de que los mecanismos utilizados durante la administración de Brítez hayan representado un perjuicio para las arcas del IPS. Por el contrario, sostuvo que la falta de acuerdos y de pagos podía exponer al instituto a una importante cantidad de demandas judiciales.

“¿Qué hubiese pasado si no había acuerdo? ¿Qué hubiese pasado si no se realizaban los pagos de esta manera? El Instituto de Previsión Social iba a estar sobredemandado con todo lo que implica una demanda judicial”, señaló.

En ese sentido, el abogado rechazó la caracterización de las decisiones adoptadas durante la gestión de Brítez como un supuesto “festín”, expresión que atribuyó a un medio de prensa. Afirmó que las determinaciones respondieron a la necesidad de cumplir obligaciones existentes y, según su interpretación, terminaron favoreciendo y no perjudicando al patrimonio institucional.

“Las decisiones que se tomaron durante la época Brítez, lejos de ser un festín, como calificó algún medio de prensa, fueron sencillamente decisiones tomadas en beneficio y no en perjuicio del patrimonio del Instituto de Previsión Social”, sostuvo.

El defensor agregó además que una parte sustancial de los servicios y bienes abonados durante ese periodo ya correspondía a compromisos asumidos por la administración anterior. “Del 100 por 100 de servicios o de bienes que se pagaron de esta manera, cerca del 80 por 100 ya estaban obligados por la administración anterior. O sea, había que pagar, de hecho”, afirmó.

Cuestionamiento al traslado de criterios administrativos al ámbito penal

Fernández Zacur también reiteró su preocupación respecto de la utilización de conclusiones de auditorías administrativas como sustento automático para establecer eventuales responsabilidades penales.

El abogado señaló que las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República cumplen, entre otros objetivos, la función de identificar deficiencias en los procedimientos de las instituciones públicas y promover medidas destinadas a corregirlas y mejorar su funcionamiento.

Desde la perspectiva de la defensa, sin embargo, una observación o conclusión de carácter administrativo no implica necesariamente la existencia de un hecho con relevancia penal.

El planteamiento de Fernández Zacur apunta a diferenciar ambos ámbitos: mientras una auditoría puede advertir falencias, inconsistencias o incumplimientos de procedimientos administrativos, para atribuir responsabilidad penal según la postura de la defensa, deben acreditarse además los elementos propios de un hecho punible.

De esta manera, la defensa busca sostener que las actuaciones cuestionadas durante la administración de Jorge Brítez deben ser analizadas dentro del contexto de las obligaciones que ya pesaban sobre el IPS, los controles aplicados antes de efectuar los pagos y la eventual consecuencia que habría tenido para la institución la falta de cumplimiento de esos compromisos.

La defensa sostiene, en definitiva, que las decisiones adoptadas no estuvieron orientadas a ocasionar un perjuicio al IPS, sino a cumplir obligaciones existentes bajo procedimientos que, según Fernández Zacur, incorporaban controles y verificaciones previas.

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