La abogada Alejandra Peralta Merlo, en representación del empresario Christian Chena, presentó una denuncia disciplinaria ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, solicitando que se investigue una posible filtración de información judicial confidencial y el eventual anticipo indebido del contenido de una resolución dictada en el marco de la querella promovida contra Despierta Paraguay.
La abogada querellante pide que se investigue el caso considerando que, la intervención del abogado Gustavo Aníbal Leguizamón, a quien la parte denunciante atribuye un supuesto conocimiento anticipado del resultado de un recurso de apelación antes de que el profesional hubiera tomado intervención formal en el expediente.
Según se expone en el escrito, el objetivo de la denuncia es determinar si existió acceso o transmisión irregular de información vinculada con una resolución judicial que, al momento de los hechos señalados, todavía no había sido notificada a las partes.
Antecedente
La controversia se originó a partir de un recurso de reposición con apelación en subsidio presentado contra una providencia del 25 de mayo de 2026 y el Auto Interlocutorio N.º 18, del 26 de mayo de 2026, ambos dictados por la jueza Mesalina Fernández.
De acuerdo con la denuncia, dichas resoluciones limitaban el auxilio judicial previo previsto en el artículo 423 del Código Procesal Penal y establecían la intimación a la querella para completar su acusación dentro del plazo de cinco días.
El recurso fue posteriormente analizado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital. El 23 de junio de 2026, el tribunal dictó el Auto Interlocutorio N.º 206, mediante el cual, por mayoría de los magistrados Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón, confirmó las resoluciones cuestionadas, mientras que el magistrado Jesús María Riera Manzoni emitió un voto en disidencia.
La resolución declaró admisible el recurso, pero rechazó las pretensiones planteadas por la querella.
La denuncia destaca un elemento temporal que considera relevante: la cédula de notificación electrónica del fallo fue generada y remitida el 23 de junio de 2026 a las 13:44:53.
La supuesta anticipación del fallo
El punto central de la presentación ante el Consejo de Superintendencia está relacionado con una comunicación que, según la denunciante, habría recibido antes de que se notificara oficialmente la resolución de Cámara.
En concreto, el escrito sostiene que el abogado Gustavo Leguizamón Acha habría manifestado previamente:
“Tengo información confidencial de que la resolución de Cámara saldrá pronto, rechazando las pretensiones de Chena. Eso quiere decir que seguirán corriendo los 5 días hábiles”.
Para la representación de Chena, esta manifestación adquiere relevancia debido a que el contenido anticipado coincidiría con el sentido que posteriormente tuvo la decisión del Tribunal de Apelación.
La denuncia no se limita al supuesto anticipo del resultado, sino que plantea la necesidad de esclarecer cómo, cuándo y a través de quién pudo haberse obtenido esa información, en caso de comprobarse que efectivamente existió un conocimiento previo del fallo.











