Un Tribunal de Sentencia condenó a seis años de prisión a un exalumno del Colegio Americano de Asunción (ASA), tras encontrarlo penalmente responsable de un hecho de abuso sexual en personas indefensas.
El colegiado estuvo integrado por la jueza Lourdes Garcete, y sus colegas Juan Francisco Ortiz y Manuel Aguirre, quienes resolvieron mantener el arresto domiciliario con tobillera electrónica que pesa sobre el condenado hasta tanto la sentencia quede firme.
La decisión fue adoptada luego de un juicio oral en el que el Tribunal analizó los elementos probatorios incorporados al proceso y concluyó que quedaron acreditados la existencia del hecho, la participación del acusado y su responsabilidad penal.
Entre los elementos valorados por el colegiado se encuentra el testimonio de la víctima, además de las demás evidencias producidas durante el debate.
El relato fue considerado en conjunto con dos evaluaciones psicológicas, una de las cuales incluyó un análisis de credibilidad del testimonio. El colegiado también identificó un patrón de comportamiento en el acusado, además de otros elementos que fueron considerados para sustentar la decisión adoptada.
El acusado era adolescente al momento del hecho
El proceso presenta una particularidad: el condenado era menor de edad al momento de los hechos, por lo que el caso se tramitó bajo las disposiciones legales especiales destinadas a preservar la identidad, intimidad y privacidad de los adolescentes involucrados.
En consecuencia, el juicio oral no fue de acceso público general y la difusión de nombres, imágenes u otros datos que pudieran permitir la identificación de los adolescentes se encuentra restringida.
Durante el análisis de la responsabilidad penal, el Tribunal concluyó además que, al momento de producirse el hecho, el adolescente contaba con madurez psicosocial suficiente para comprender el carácter prohibido de su conducta y tenía capacidad para actuar conforme a ese conocimiento.
La declaración de responsabilidad había sido adoptada previamente por unanimidad por los integrantes del Tribunal, quienes ahora establecieron la pena de seis años de privación de libertad.
La medida de arresto domiciliario con monitoreo electrónico se mantendrá mientras la condena no adquiera firmeza, conforme a lo resuelto por el colegiado.









