Si se dicta la prisión de Erico Galeano no sería ilegal, dice la propia Corte

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado viernes, rechazó el Hábeas Corpus Preventivo promovido por la defensa de Erico Galeano Segovia al considerar que no se cumplen los requisitos constitucionales para la procedencia de esta garantía.

El principal argumento del máximo tribunal es que el hábeas corpus preventivo, previsto en el artículo 133 inciso 1 de la Constitución Nacional, solo puede ser admitido cuando exista una amenaza inminente de privación ilegal de libertad. Sin embargo, los ministros concluyeron que en este caso no existe tal situación.

La resolución sostiene que Galeano cuenta con una sentencia condenatoria de 13 años de prisión en la causa vinculada a crimen organizado, fallo que además ya fue confirmado en segunda instancia. A partir de ello, la Corte entiende que cualquier medida restrictiva de libertad que eventualmente pueda dictarse se encuentra respaldada por resoluciones judiciales y dentro del marco legal vigente.

Otro de los puntos centrales del rechazo es que el pedido de prisión preventiva realizado por el Ministerio Público fue considerado una actuación legítima y dentro de las atribuciones de la Fiscalía. Según la Sala Penal, aun si el juzgado competente resolviera ordenar la prisión preventiva, esta decisión no constituiría una privación ilegítima de libertad.

De esta manera, los ministros concluyeron que no existe un peligro concreto ni arbitrario contra la libertad de Galeano, condición indispensable para habilitar un hábeas corpus preventivo.

“Al no existir una amenaza inminente de privación ilegal de libertad, corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus presentado”, señala la resolución.

La acción fue promovida por Erico Galeano Segovia con patrocinio de los abogados Luis Fernando Almada y Ricardo Raúl Estigarribia. La decisión fue acompañada por los ministros María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera.

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