Carlos Granada recupera su libertad, tras la decisión de cámara

La defensa del periodista Carlos Granada, representada por el abogado Álvaro Arias, interpuso un recurso de apelación contra la resolución que mantenía su prisión preventiva a su cliente. El Tribunal de Apelación analizó los argumentos expuestos, centrados principalmente en dos aspectos: el cumplimiento del plazo mínimo de la pena y el presunto peligro de fuga invocado por la instancia inferior.

Los magistrados José Waldir Servín, María Belén Agüero Cabrera y Agustín Lovera Cañete concluyeron que la resolución recurrida carecía de una fundamentación clara y suficiente, lo que vulneraba garantías constitucionales básicas. En particular, señalaron que el fallo se apoyaba en expresiones genéricas, sin demostrar de manera concreta la existencia de un riesgo procesal real.

En consecuencia, la Cámara resolvió declarar la nulidad de la decisión y dispuso la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva que no impliquen el encierro del procesado.

El fallo subraya la vigencia del principio de proporcionalidad y el carácter excepcional de la privación de libertad durante el proceso penal. Los jueces recordaron que la Constitución Nacional, en su artículo 19, establece que “la prisión preventiva solo podrá decretarse cuando sea indispensable para las diligencias del juicio y en ningún caso podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima prevista para el delito imputado”.

Asimismo, se citaron disposiciones del Código Procesal Penal (CPP), entre ellas el artículo 252, que permite la revocación de la medida cautelar cuando desaparecen los motivos que la justificaron, cuando se cumple el plazo correspondiente a la pena mínima o cuando se superan los límites temporales establecidos por la ley.

El tribunal también destacó el carácter reformable de las medidas cautelares (artículo 248 del CPP) y la obligación de disponer la libertad inmediata cuando no concurran todos los presupuestos legales para mantener la privación de libertad (artículo 250 del CPP). En cuanto al cómputo de la privación de libertad, regulado por el artículo 69 del Código Penal, se recordó que este incluye tanto el tiempo cumplido en establecimientos penitenciarios como otras medidas restrictivas, entre ellas el arresto domiciliario.

Finalmente, los magistrados remarcaron la obligación de fundar las resoluciones judiciales, establecida en el artículo 125 del CPP, así como el deber de realizar un control de convencionalidad conforme al Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias y a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Con esta decisión, la Cámara reafirmó que la prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional y que su aplicación sin una justificación debidamente fundada implica una vulneración de derechos fundamentales.

Carlos Granada fue sentenciado a cumplir 10 años de cárcel que será ejecutado una vez firme el fallo.

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