La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de siete años de prisión impuesta a Mariano José Mongelós, hallado culpable del delito de hurto agravado en perjuicio de una clienta para la cual prestaba servicios como instructor personal.
El fallo ratifica la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, integrado por los magistrados Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y Yolanda Portillo, que declaró al acusado responsable del robo de joyas y otros objetos de valor por un monto estimado en más de 300.000 dólares, sustraídos de una vivienda particular donde acudía regularmente a entrenar.
Según se probó durante el juicio oral, Mongelós se desempeñaba como personal trainer a domicilio de Camila Elizeche. Aprovechando la confianza depositada por la familia y el acceso a la vivienda, el ahora condenado sustraía de manera sigilosa las joyas, simulando retirarse momentáneamente para ir al baño. El valor total de los bienes robados fue estimado en alrededor de 300.000 dólares.
Inicialmente, la residencia no contaba con cámaras de seguridad. Sin embargo, ante la reiterada desaparición de joyas, la propietaria decidió instalar un sistema de videovigilancia, el cual permitió captar al entrenador mientras extraía objetos de valor de los cajones del vestidor, evidencia que resultó clave para la investigación y posterior condena.
El abogado querellante, Alfredo Delgado, expresó su conformidad con la decisión de la máxima instancia judicial, destacando que el fallo pone fin al proceso y confirma la responsabilidad penal del acusado. Asimismo, recordó que los cómplices del hecho, César Rojas y Christian Cuquejo, ya habían sido condenados anteriormente mediante un procedimiento abreviado.
El caso fue llevado adelante por la fiscal María José Abed, en representación del Ministerio Público, quien sostuvo la acusación durante el juicio y las posteriores instancias recursivas.
En parte de su resolución, la Sala Penal señala que el planteamiento de la defensa carecía de sustento jurídico, al no verificarse vulneración alguna de las garantías constitucionales del acusado. El fallo expresa textualmente: “No se observa vulneración alguna del derecho a la defensa en juicio ni del debido proceso, por lo que pretender dejar sin efecto un juicio sin fundamento alguno que lo sustente deviene notoriamente improcedente”.
Con esta decisión, la condena queda firme y ejecutoriada, cerrando definitivamente el proceso penal contra el personal trainer por uno de los casos de hurto agravado de mayor impacto económico registrados en el ámbito doméstico.













