Fiscalía General solicita rechazar la acción contra el artículo 1087 del Código Civil

La Fiscalía General del Estado, a través de la fiscal adjunta Patricia Rivarola, emitió su dictamen en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida por Juan José Zapag Benítez y María Arlette Zapag Benítez, representados por el actual director jurídico del JEM, Raúl Fernando Barriocanal. El Ministerio Público solicita expresamente que se rechace la pretensión de los accionantes, al considerar que el artículo 1087 del Código Civil no vulnera ninguna garantía legal o constitucional.

Según el dictamen, la norma cuestionada tiene como finalidad proteger a las sociedades comerciales, evitando que los intereses particulares de directores-accionistas prevalezcan sobre el interés social. En ese sentido, la disposición que obliga a los directores a abstenerse de votar en asuntos donde tengan un interés personal busca resguardar la transparencia y la buena fe en la administración societaria.

El documento resalta que los directores y accionistas deben velar por el cumplimiento de los fines previstos en el contrato social, incluso cuando estos puedan entrar en tensión con intereses individuales. Esto explica la Fiscalía, constituye una manifestación del deber de lealtad y de la correcta gestión societaria.

Rivarola también cita jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, que ha aplicado reiteradamente este criterio. En particular, recuerda el Acuerdo y Sentencia Nº 374 del 15 de junio de 2011, donde el máximo tribunal declaró la nulidad de resoluciones asamblearias aprobadas por directores-accionistas respecto a su propia gestión, al constatarse un conflicto de intereses. En ese precedente se reafirmó que la participación de directores en decisiones que los involucran directamente invalida los actos adoptados.

El dictamen explica además que, en materia societaria, resulta indispensable evitar que los intereses personales de quienes ocupan cargos directivos colisionen con los de la sociedad. Cuando un director es también accionista, decisiones como la aprobación de balances o cuentas de gestión pueden afectar el valor de la empresa, su percepción financiera o la distribución de utilidades, abriendo la posibilidad de que el voto se incline hacia beneficios particulares. De ahí la necesidad de asegurar mecanismos de transparencia y mantener la independencia entre la gestión y el control.

En consecuencia, la Fiscalía afirma que la prohibición establecida por la norma no vulnera el derecho de propiedad ni el derecho de voto de los accionantes, ya que no afecta la titularidad de las acciones ni los beneficios económicos derivados de ellas, sino únicamente el ejercicio del voto en circunstancias específicas donde existe un potencial conflicto.

El dictamen concluye que la limitación prevista por el artículo 1087 busca garantizar la imparcialidad y la transparencia en la administración societaria, evitando que directores y gerentes influyan en decisiones que puedan favorecerlos en perjuicio del interés social.

“Lejos de constituir una violación a derechos o garantías constitucionales, la prohibición impugnada responde al principio de razonabilidad, persigue un fin legítimo y constituye una medida adecuada y necesaria para asegurar la equidad y estabilidad de toda sociedad”, sostiene la Fiscalía General.

Actualmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analiza la acción de inconstitucionalidad. Los ministros César Diesel y Víctor Ríos dispusieron la suspensión temporal de los efectos del artículo 1087 mientras se estudia el fondo del planteamiento, lo que ha generado preocupación en diversos sectores por las posibles consecuencias que podría acarrear su eventual eliminación.

spot_img
spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img

MÁS EN JUDICIALES.NET

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

font-display: swap