Constitucionalista sostiene que el artículo 1087 garantiza la transparencia societaria

El experto constitucionalista Daniel Mendonca advierte que eliminar el artículo 1087 del Código Civil pondría en riesgo la transparencia y la imparcialidad en la gestión societaria.

El reconocido constitucionalista doctor Daniel Mendonca emitió un dictamen en el que sostiene que la eventual eliminación del artículo 1087 del Código Civil paraguayo supondría un retroceso en materia de ética, transparencia y control en la administración societaria, al afectar un principio esencial: que ningún administrador o director puede ser juez de su propia gestión.

Según el especialista, la norma tiene por finalidad asegurar la imparcialidad y la responsabilidad en la administración de sociedades, estableciendo que los directores y gerentes no pueden votar la aprobación de su propia gestión en las asambleas. “En otras palabras señala Mendonca no pueden ser jueces de sí mismos”.

El artículo 1087 dispone que la aprobación o desaprobación de los actos de gestión corresponde únicamente a los socios o accionistas no involucrados en la administración, quienes deben evaluar si los responsables de la gestión cumplieron debidamente con sus deberes.

En su dictamen, Mendonca detalla los antecedentes históricos de la norma, remontándose al siglo XIX y al Código de Comercio francés de 1807, que ya exigía que las cuentas de los administradores fueran aprobadas por la asamblea general de accionistas. “Con el tiempo, explica la jurisprudencia y la doctrina francesa establecieron que los administradores interesados debían abstenerse de votar esa aprobación, para evitar conflictos de interés. Esa práctica fue formalizada en la legislación francesa y luego adoptada por otros ordenamientos civiles y comerciales modernos, incluido el paraguayo”.

El experto subraya que el artículo 1087 responde a un principio básico de imparcialidad y transparencia, evitando que quienes tengan un interés directo en la aprobación de su gestión participen de la decisión. “Su intervención afectaría la objetividad de la asamblea y debilitaría el control interno”, afirma.

Mendonca cita doctrina jurídica nacional para reforzar su postura. Según esta, el artículo 1087 “prohíbe a los directores y gerentes votar en decisiones vinculadas con la aprobación de su gestión, responsabilidad o remoción”, justamente para prevenir conflictos de intereses entre el directivo y la sociedad. “Esta prohibición añade busca impedir que esos funcionarios puedan convertirse en jueces de su propia conducta y actuación”.

En este sentido, el dictamen destaca que las razones de la norma están fundadas en principios de ética, buena fe y protección del interés social, los cuales constituyen pilares esenciales del derecho societario contemporáneo.

El constitucionalista también rechaza los argumentos que califican al artículo 1087 como una norma inconstitucional. En su análisis, aclara que la disposición no priva derechos esenciales, sino que establece una limitación razonable y necesaria para garantizar la imparcialidad y la transparencia societaria.

“El artículo protege el interés social y el principio de buena fe, valores plenamente compatibles con el diseño constitucional”, sostiene Mendonca. Además, aclara que la restricción al voto “no es arbitraria ni abusiva”, ya que solo se aplica cuando se juzga la propia gestión del directivo o gerente, sin afectar su derecho a voz, defensa o participación en otros aspectos de la vida societaria.

El experto concluye que la norma es coherente con los principios de ética pública, transparencia, buena administración y moralidad, reconocidos en las constituciones modernas. “Lejos de ser discriminatoria, la disposición busca evitar el conflicto de intereses, proteger los derechos de los socios y accionistas, y asegurar un control efectivo sobre los administradores”, enfatiza.

Finalmente, Mendonca sostiene que eliminar el artículo 1087 significaría debilitar los mecanismos de rendición de cuentas en el ámbito empresarial y abrir la puerta a prácticas contrarias a la transparencia y la buena administración.

Actualmente la Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional, analiza un planteamiento que busca declarar inconstitucional este artículo de Código Civil, lo que ha generado preocupación en varios sectores por las consecuencias negativas que podría traer.

Foto: Gentileza.

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