Ordenan nuevo juicio para docente acusado de enviar mensajes de tinte sexual a su alumna de 11 años

La Cámara de Apelaciones resolvió por unanimidad revocar la sentencia que había absuelto a un docente de Villarrica, procesado por abuso sexual mediante medios tecnológicos contra una niña de 11 años. Para los magistrados, las conversaciones mantenidas por el acusado con su alumna constituyen prueba suficiente de contenido sexual y demuestran la intención de vulnerar la integridad de la menor.

El fallo de segunda instancia señala que el tribunal de juicio incurrió en una errónea valoración de la evidencia, al descartar elementos determinantes que estaban incorporados en el expediente. Los camaristas consideraron que los jueces actuaron con arbitrariedad por omisión, al ignorar de manera “deliberada o negligente” mensajes y pruebas clave que demostraban la conducta indebida del acusado.

Según la resolución, los jueces de primera instancia seleccionaron parcialmente el material probatorio, dejando fuera conversaciones que revelaban el carácter sexual del vínculo que el docente intentó mantener con la alumna. Incluso, los camaristas remarcaron que el propio acusado reconoció en sus mensajes que, de ser denunciado, podría enfrentar una condena de prisión, lo cual para el tribunal de alzada demuestra plena conciencia de la ilicitud de sus actos.

La camarista Mercedes Elizabeth Balbuena Ortiz cuestionó duramente el proceder del tribunal que dictó la absolución, señalando que este habría actuado con “total displicencia” al desestimar evidencias incriminatorias. “Me pregunto si los jueces habrían sostenido la misma posición si encontraran en el teléfono de su hija de 11 años mensajes como los que constan en este caso. No cabe duda de que habrían denunciado el hecho y exigido justicia”, expresó la magistrada en su voto.

En su análisis, la jueza enfatizó que el acusado, valiéndose de su rol de autoridad y confianza como educador, intentó persuadir a la menor para obtener respuestas y comportamientos de índole sexual, llegando a expresarse con frases explícitas sobre su deseo de tocarla y verla sin ropa. No obstante, el tribunal de origen restó importancia a estas manifestaciones, alegando que no existían imágenes o solicitudes directas de actos sexuales.

La Cámara aclaró que el “contenido sexual” previsto en el tipo penal de abuso sexual por medios tecnológicos abarca cualquier manifestación de naturaleza erótica o de connotación libidinosa, y no se limita a fotografías o pedidos explícitos. Por ello, aplicar un estándar de prueba similar al de un caso entre adultos constituye un error jurídico grave, ya que en contextos de abuso infantil debe prevalecer la perspectiva de vulnerabilidad de la víctima.

“El tribunal inferior aplicó un parámetro equivocado, evaluando los hechos con la lógica de una relación entre adultos, cuando en realidad se trata de una niña de 11 años, completamente indefensa frente a un adulto con autoridad sobre ella”, enfatiza el voto de otro de los magistrados de alzada.

Con esta decisión, la Cámara dispuso la anulación total del fallo absolutorio y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, en el que deberán valorarse todas las pruebas con el enfoque adecuado a la naturaleza del delito.

El tribunal que había dictado la absolución estuvo integrado por los jueces Julio César Alfonzo Vera, Víctor Ortigoza Aguirre y Juan Ruiz Díaz, quienes ahora son cuestionados por su interpretación restrictiva del tipo penal de abuso sexual por medios tecnológicos. En su momento, Alfonso, defendió el fallo alegando que los actos en los que incurrió el docente era repudiable desde el punto de viste ético, pero, que no era punible, sin embargo para los camaristas los hechos de abuso sexual por medios telemáticos está probado.

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