Caso Berilo: aperciben a acusado y abogado defensor por litigar de mala fe

El juzgado que entiende en la causa conocida como “Berilo”, en la que están procesados Reinaldo “Cucho” Cabaña el exdiputado Ulises Quintana y otros por delitos relacionados al tráfico internacional de drogas, resolvió apercibir a un procesado y un abogado defensor por presentar incidentes considerados dilatorios y carentes de fundamento legal, y los declaró litigantes de mala fe.

Los sancionados son Ulises Rolando Quintana Maldonado y el abogado Nelson López Ruiz, quienes según el juez Miguel Palacios.

En el caso del abogado Ulises Rolando Quintana Maldonado, la sanción responde a una recusación planteada contra el juez de la causa el 14 de febrero de 2024, en ocasión de ejercer el derecho de su defendido a ser oído conforme al Art. 114 del Código Procesal Penal (CPP).

La recusación se basó en la negativa del juzgado a suspender una audiencia por supuesta imposibilidad de comparecencia presencial del abogado defensor, ordenando en cambio su participación por vía telemática. Quintana argumentó que dicha decisión vulneraba la Ley N° 6594/20, dado que se encontraba en Ciudad del Este y su abogado en tránsito hacia Asunción.

No obstante, el juzgado consideró que la recusación fue utilizada como un mecanismo incorrecto para subsanar una eventual afectación procesal, y que, en lugar de emplear el recurso previsto para tales casos, se optó por una vía que solo logró paralizar el proceso de forma innecesaria.

“El planteamiento no tuvo como finalidad corregir un agravio, sino generar una situación dilatoria que entorpezca el desarrollo normal del proceso penal”, concluye la resolución. Por ello, se declaró a Quintana Maldonado litigante de mala fe, conforme al Art. 112 del CPP.

El segundo caso involucra al abogado Nelson López Ruiz (Mat. N° 5490), por una recusación interpuesta el 7 de junio de 2023. El profesional argumentó que el juzgado actuó con parcialidad al aplicar el Art. 236 del CPP, limitando los criterios para revisar la prisión preventiva solo al cumplimiento de la pena mínima, sin tener en cuenta las demás causales previstas en la norma.

En su descargo, López sostuvo que la recusación fue planteada con buena fe, y que su interpretación se basó en una lectura razonable de la ley. Afirmó además que el Tribunal de Apelaciones no calificó el incidente como infundado ni reiterativo, por lo que no correspondía atribuirle mala fe.

Sin embargo, el juzgado concluyó que la actuación careció de sustento procesal y tuvo efectos obstructivos, por lo que también lo declaró litigante de mala fe, en virtud del Art. 112 del CPP.

Como medida disciplinaria, se resolvió imponerle un apercibimiento formal, advirtiendo que una reincidencia en este tipo de conducta podría derivar en sanciones más severas.

El caso “Berilo” es una de las investigaciones penales más relevantes en curso, que involucra a supuestos miembros de una estructura criminal vinculada al narcotráfico. Reinaldo “Cucho” Cabaña, sindicado como uno de los líderes del esquema, enfrenta cargos junto a otros procesados, algunos de los cuales llevan más de siete años en prisión preventiva.

La audiencia preliminar para este caso está convocada bajo apercibimiento a las partes el próximo 7 de octubre a las 8:30.

La investigación se originó tras el Operativo Berilo, llevado a cabo en septiembre de 2018 por la Senad y el Ministerio Público, con intervenciones simultáneas en distintos puntos del departamento de Alto Paraná. Durante el procedimiento se realizaron aproximadamente 20 allanamientos, que derivaron en la incautación de 23 vehículos de lujo, 21 kilogramos de cocaína y sumas de dinero en efectivo.

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