La Cámara de Apelación Penal confirmó por unanimidad la sentencia de tres años de cárcel contra el médico José Enrique Ortiz por la muerte de la estudiante de último año de Medicina, Liz Noelia Amarilla Sanabria, quien falleció a causa de un shock séptico.
En segunda instancia no se encuentra razón para anular el fallo de primera instancia, que condenó al profesional médicoOrtiz arguyendo que la pena aplicada es justa, considerando que inicialmente se lo había expuesto a cinco años de prisión.
Los camaristas sostuvieron que: “el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la sentencia contiene en forma clara y precisa los fundamentos fácticos y legales, así como el grado de convicción que generaron las probanzas aportadas por los miembros sentenciantes, considerando probados los hechos acusados por el Ministerio Público con una derivación razonada a partir del derecho vigente, sin que existan vicios que tornen nula dicha resolución; por lo que corresponde confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida.”
Para la justicia, Ortiz actuó con negligencia por omitir estudios médicos como una tomografía abdominal con contraste y una ecografía, que son medios idóneos para detectar la pérdida de líquido fecaloide diagnóstico clave tras la perforación del ciego en la primera operación, lo cual habría incrementado significativamente las posibilidades de supervivencia de la víctima.
Igualmente, alzada deja en claro que la causa no está prescripta ni extinta ya que los recursos planteados en la causa han interrumpido los plazos legales, por lo que la causa no ha expirado.
En su momento, el Tribunal de Sentencia que condenó a Ortiz, señaló que el condenado ocupaba una posición de garante respecto del cuidado y del estado de salud de su paciente, y que dicha conducta negligente ocasionó un grave sufrimiento a la joven antes de su fallecimiento. En consecuencia, consideraron procedente una pena de tres años de prisión.
La agente fiscal Patricia Sánchez defendió la acusación, de alto contenido técnico, ante el Tribunal encargado del caso. Durante su exposición final sostuvo que Ortiz incurrió en conductas contrarias al deber de cuidado, lo que provocó el fallecimiento de la víctima el 20 de octubre de 2010.
Explicó que durante la primera intervención realizada el 16 de octubre de 2010, Ortiz fue quien lideró el equipo quirúrgico y ejecutó la laparoscopia para liberar bridas y adherencias. Se le atribuye como única responsabilidad el uso del electrobisturí monopolar y la técnica quirúrgica que perforó y posteriormente seccionó la cara anterior del ciego de Amarilla Sanabria.
El corte del ciego y el procedimiento subsecuente de sutura o reparación no constan en ninguna parte del expediente. Como consecuencia de la infección sistémica generada, la paciente fue sometida a una segunda cirugía, pero, lamentablemente, no se pudo salvar su vida; falleció el 20 de octubre de 2010, a los 25 años.