El Tribunal de Apelación rechazó la apelación de la defensa del periodista Carlos Granada y ratificó la sentencia condenatoria de 10 años de cárcel, destacando la correcta valoración de las pruebas en primera instancia y la inexistencia de violaciones constitucionales.
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, integrado por el Dr. Agustín Lovera Cañete como presidente y miembro preopinante, el Dr. José Waldir Servín y la Dra. María Belén Agüero, resolvió confirmar la condena de 10 años de prisión impuesta a Carlos Javier Granada Fernández. La defensa había cuestionado la sentencia, pero los jueces concluyeron que el tribunal de origen actuó conforme a derecho y con razonamiento lógico.
Los magistrados recordaron que su competencia no incluye un nuevo examen de los hechos ni de las pruebas, sino únicamente verificar que el tribunal inferior haya seguido las reglas de la sana crítica: lógica, psicología y experiencia. En relación con los testimonios, rechazaron el argumento de la defensa sobre un supuesto “testigo único”, señalando que existieron seis víctimas con relatos independientes, corroborados por informes psicológicos, pericias y documentos. Además, subrayaron que, en delitos sexuales, por su carácter clandestino, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial.
«De lo expuesto, se concluye que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada se basan en valoraciones objetivas, siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento. Como queda dicho, no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, ni de fondo ni de forma. En este sentido, no vemos que la sentencia del inferior adolezca de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del C.P.P., ni de las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada», menciona parte de los argumentos.
Los jueces afirmaron que no se vulneró la presunción de inocencia, ya que hubo pruebas suficientes para desvirtuarla. Tampoco correspondía aplicar el principio de duda, pues el tribunal de mérito alcanzó certeza plena sobre la culpabilidad. Se ratificó que Granada cometió múltiples hechos autónomos, como coacción, coacción sexual y acoso sexual, que protegen distintos bienes jurídicos, por lo que corresponde la acumulación de penas bajo la figura del concurso real.
Respecto a la prescripción del acoso sexual, aclararon que el plazo es de tres años, y no de dos, y que este se interrumpió con el auto de elevación a juicio en noviembre de 2023, manteniéndose vigente la acción penal hasta la sentencia de 2025. Sobre la duración del juicio, explicaron que la extensión se debió a la complejidad del caso y que ninguna suspensión superó el límite legal de diez días. La lectura parcial de la sentencia fue considerada válida en virtud de la excepción prevista para causas complejas.
Finalmente, el Tribunal dejó sin efecto los apartados relativos a la prisión preventiva, por haber sido resueltos en otra instancia, pero confirmó la condena principal.












