Halloween en Caapucú: vecinos multados pueden recurrir

La abogada especialista en Derechos Humanos Alejandra Peralta de Merlo sostuvo que la resolución municipal 473/2025, que prohíbe celebrar Halloween en Caapucú (Paraguarí), es inconstitucional. Según expresa, cualquier vecino al que se le aplique una multa puede impugnarla con altas posibilidades de éxito. La norma, firmada por el intendente Gustavo Penayo (ANR), alcanza fiestas públicas y privadas, incluidas las que se realizan dentro de viviendas.

Peralta enumeró las garantías que, a su criterio, la medida vulnera. La primera es la libertad religiosa y de culto del artículo 24, que además establece que ninguna confesión tendrá carácter oficial. La resolución se fundamenta expresamente en la “identidad cristiana” del distrito.

También invocó el artículo 26, que consagra la libertad de expresión sin censura previa, y el artículo 25, sobre el derecho a la libre expresión de la personalidad. Para la abogada, celebrar Halloween es una manifestación cultural equiparable a Navidad o Carnaval, y prohibirla por resolución municipal constituye censura previa.

A esa lista sumó la posible afectación de la libertad de reunión (artículo 32) y de la inviolabilidad del domicilio cuando la prohibición alcanza fiestas privadas. El artículo 34 de la Constitución dispone que los recintos privados solo pueden ser allanados por orden judicial.

Las multas y el pedido de apoyo policial
Penayo anunció este año multas desde un millón de guaraníes. Se cargará al propietario del inmueble con su siguiente pago de impuestos, y a los infractores no se les renovará la licencia de conducir. Dijo además que la prohibición rige todo el año y que pidió a la Policía Nacional intensificar los controles el 30 y el 31 de octubre.

Sobre ese pedido, Peralta recordó que el artículo 175 define a la Policía como garante del orden interno. Por eso, dijo, no puede ejecutar órdenes que restrinjan libertades sin base legal. En 2025, la Policía Nacional aclaró que no acompañaría operativos para impedir fiestas de Halloween porque disfrazarse o celebrar no constituye delito. Este año, la institución no se pronunció públicamente.

La abogada subrayó que la autonomía municipal no habilita a la intendencia a actuar por encima de la Constitución. El artículo 9 establece que nadie está privado de lo que la ley no prohíbe. Una resolución del intendente no es una ley sino un acto administrativo.

Cómo impugnar la resolución sobre Halloween en Caapucú
Peralta aclaró que no pretende confrontar con el intendente, a quien atribuye la búsqueda de notoriedad con una medida que reflota cada año. Su objetivo, dijo, es que los pobladores sepan que pueden recurrir la resolución si se les impone una sanción, y que ganarían.

Un vecino afectado tiene a su alcance los recursos administrativos ante la propia Municipalidad y, agotada esa vía, la instancia contencioso-administrativo. Por tratarse de garantías constitucionales, también existen la acción de amparo ante un juzgado de primera instancia y la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

No es la primera vez que la abogada se pronuncia sobre el tema. Cuando la resolución se dictó, en octubre de 2025, la calificó de abuso de autoridad y pidió su revocación, por decisión de la Junta Municipal o por vía judicial. Ese año, la presidenta de la Junta, Lidia Téllez, admitió públicamente que la norma es inconstitucional, aunque la respaldó.

La Municipalidad tampoco publicó el texto de la norma que establecería las multas anunciadas por el intendente.

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