Tribunal absuelve a un hombre considerando la legítima defensa

El colegiado concluyó que el acusado reaccionó ante una agresión inminente, luego de ser perseguido en un vehículo y confrontado por dos hombres. Los jueces sostuvieron que no estaba obligado a huir ni a esperar que lo golpearan para defenderse.

Un Tribunal de Sentencia absolvió por unanimidad a Guillermo Federico Taboada Meza, al concluir que actuó en legítima defensa cuando golpeó en el rostro a Derlis Aguayo, quien posteriormente cayó en el suelo y falleció. El colegiado consideró que la reacción del acusado estuvo justificada por las circunstancias previas al episodio y porque la agresión contra su integridad física ya era inminente.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Juan Vicente Fretes, en carácter de presidente, Eduardo Velázquez y Héctor Fabián Escobar, como miembros titulares. En su resolución, los magistrados aplicaron la causa de justificación prevista en el artículo 19 del Código Penal, al entender que la conducta del acusado no resultaba antijurídica y, por tanto, no era punible.

El análisis judicial se centró en la secuencia de acontecimientos que precedieron al enfrentamiento, la inminencia de la agresión, la necesidad de la reacción defensiva y la proporcionalidad entre los bienes jurídicos involucrados.

Una persecución que precedió al enfrentamiento

Para los magistrados, resultó determinante el contexto en el que se produjo el episodio. Según el razonamiento expuesto en la sentencia, Taboada había sido perseguido durante un trayecto relativamente largo por otro vehículo, cuyos ocupantes utilizaron luces y bocinazos antes de detenerse a su lado.

Posteriormente, dos personas descendieron del rodado para recriminarle un percance de tránsito. El tribunal destacó que Carlos Machuca se colocó frente al acusado y luego retrocedió para dejar su vaso y su teléfono celular dentro del automóvil. En ese momento, también descendió Derlis Aguayo, quien, de acuerdo con los hechos valorados por el colegiado, se abalanzó sobre Taboada.

Los jueces señalaron que estos acontecimientos fueron respaldados por los testimonios de Carlos Machuca, Erick Duarte y Luciana Duarte, además de las imágenes de video examinadas durante el juicio.

Aunque la persecución inicial no constituía por sí sola una agresión física presente, el tribunal consideró que era relevante para comprender cómo pudo percibir Taboada la situación. La secuencia previa, sumada al descenso de los dos hombres y al acercamiento de Aguayo, conformó un escenario que los magistrados calificaron de amenazante para la integridad del acusado.

No tenía que esperar el primer golpe

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la determinación de que la agresión no necesitaba materializarse en un golpe para ser considerada actual e inminente.

El colegiado sostuvo que la acción de Aguayo de abalanzarse sobre Taboada constituía una agresión presente y antijurídica. En ese sentido, rechazó el argumento del Ministerio Público según el cual el estado de alcoholización de Aguayo impedía considerar que su conducta representara una amenaza efectiva.

Para los jueces, el hecho de que Aguayo pudiera descender del vehículo y dirigirse hacia el acusado demostraba que estaba en condiciones de iniciar una confrontación. Además, remarcaron que no era razonable exigir a Taboada que esperara recibir un golpe antes de ejercer su defensa.

La sentencia también descartó que la experiencia del acusado en artes marciales, mencionada por la Fiscalía, fuera suficiente para sostener que podía haber empleado una reacción menos contundente. El tribunal entendió que el medio utilizado debía ser idóneo para detener la agresión y que un simple empujón, como planteó la acusación, no necesariamente habría sido eficaz.

El tribunal descartó que debiera huir

Otro de los argumentos analizados fue la posibilidad de que Taboada evitara el enfrentamiento ingresando a una vivienda, huyendo del lugar o solicitando ayuda a terceras personas.

Los magistrados rechazaron esa postura al considerar que, dadas las circunstancias, el acusado no podía prever si la huida sería efectiva o si sería alcanzado antes de ponerse a salvo. También señalaron que, mientras intentaba escapar o pedir auxilio, podía quedar expuesto a una agresión.

En su fundamentación, el colegiado recurrió a criterios doctrinarios según los cuales quien enfrenta una agresión antijurídica no está obligado a emprender una fuga ni a recurrir a una alternativa defensiva menos eficaz cuando ello pueda comprometer su integridad física.

Por tanto, concluyó que el golpe de puño propinado por Taboada fue necesario para detener la acción de Aguayo, al no advertir que, en ese momento concreto, dispusiera de otro medio menos lesivo con posibilidades equivalentes de impedir la agresión.

La proporcionalidad entre la integridad física y la vida

La muerte de Aguayo constituyó uno de los aspectos más delicados examinados por el tribunal, que debía determinar si la reacción del acusado podía quedar amparada por la legítima defensa pese al resultado fatal.

En este punto, los jueces consideraron que debía analizarse la situación desde la perspectiva de Taboada en el momento de actuar, y no exclusivamente a partir del desenlace posterior. La sentencia sostuvo que el acusado no se había representado la muerte de Aguayo y que, en el contexto evaluado, los bienes jurídicos enfrentados eran la integridad física de ambos.

El colegiado distinguió así entre el resultado mortal finalmente producido y la intención atribuible al acusado al momento de ejecutar la acción. Según el razonamiento judicial, si Taboada se hubiera representado la muerte de Aguayo, el análisis jurídico habría sido diferente.

Sobre esa base, los magistrados concluyeron que la reacción también cumplía con el requisito de proporcionalidad exigido para la legítima defensa.

Absolución por unanimidad

El tribunal resolvió por unanimidad absolver a Guillermo Federico Taboada Meza, al considerar que su conducta estaba amparada por la legítima defensa prevista en el artículo 19 del Código Penal. Al quedar excluida la antijuridicidad de su actuación, los jueces determinaron que no correspondía imponerle una sanción penal.

Asimismo, dispusieron que las costas procesales fueran impuestas por su orden, conforme al artículo 261 del Código Procesal Penal, atendiendo a la forma en que se resolvió la controversia.

La decisión se sustentó en la valoración conjunta de las circunstancias previas al enfrentamiento, las declaraciones testimoniales, las imágenes examinadas y los requisitos jurídicos de la legítima defensa: existencia de una agresión presente y antijurídica, idoneidad del medio empleado, necesidad de la reacción y proporcionalidad.

De esta manera, el colegiado concluyó que Taboada no estaba obligado a soportar una agresión inminente contra su integridad física ni a esperar que esta se concretara para ejercer su derecho a defenderse.

Los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Juan Pablo Mendoza, ejercieron la defensa de Taboada.

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