Amparo busca abrir a la sociedad civil la acreditación de intérprete de señas

Organizaciones de personas sordas e intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya (LSPy) promovieron este jueves una acción de amparo constitucional contra la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) para suspender la entrega de las primeras acreditaciones de intérpretes, prevista para este viernes 16 de octubre a las 10:00. Sostienen que el proceso de acreditación de intérpretes se llevó adelante sin la participación activa de las organizaciones que exige la Ley N.° 6530/2020 y sin ninguna evaluación directa de competencias profesionales.

La acción incluye un pedido de medida cautelar urgente sin audiencia previa de la demandada y lleva el patrocinio de la abogada Alejandra Peralta de Merlo. Entre los accionantes figuran intérpretes sordos y oyentes asociados a la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas del Paraguay (ANILSPAR) e intérpretes independientes. La causa quedó a cargo de la jueza Sonia Sánchez.

El planteo apunta a la Resolución SPL N.° 120/2026, del 14 de agosto, que aprobó el reglamento de acreditación y de incorporación al Registro Nacional de Intérpretes. El esquema previó cuatro etapas: convocatoria, presentación de documentos, evaluación documental y acreditación. La SPL podría otorgar un reconocimiento temporal de cinco años.

La convocatoria se abrió el 17 de agosto y la recepción de documentos cerró el 17 de septiembre. La evaluación documental se hizo entre el 18 y el 24 de septiembre. El acto de acreditación estaba fijado para el 25 de septiembre y fue reprogramado para este viernes.

Qué cuestiona el amparo contra la acreditación de intérpretes
El eje del reclamo es el artículo 5° de la Ley 6530/2020. La norma establece que la acreditación de intérpretes a través de la SPL debe ser una tarea conjunta entre el Estado y las organizaciones, con participación activa de estas. Para los accionantes, ese mandato es condición de validez del procedimiento y pedir cartas de aval no alcanza para cumplirlo.

El escrito sostiene que la «evaluación» se limitó a verificar documentos y la existencia de avales emitidos por organizaciones de personas sordas. ANILSPAR y seis asociaciones aplicaron un proceso conjunto de evaluación de competencias antes de firmar sus avales. Según el amparo, otras organizaciones los emitieron con procedimientos distintos, sin certeza de que hayan sido equivalentes.

La objeción gana peso porque el Decreto Reglamentario N.° 9274/2023 concibe este reconocimiento como un mecanismo excepcional y temporal de saberes previos. Lo hace justamente porque en el país todavía no existe una formación académica estructurada que habilite el ejercicio profesional. El amparo agrega que durante el proceso hubo resoluciones emitidas, modificadas o anuladas y publicaciones rectificadas, sin criterios de decisión publicados ni vías de impugnación claras.

Los accionantes invocan los artículos 46, 47, 58 y 134 de la Constitución. También citan los artículos 9, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 3540/2008, en particular lo referido al acceso a la justicia. Piden al juzgado ejercer control de convencionalidad.

La vía administrativa y lo que se pide al juzgado
El 12 de octubre las organizaciones firmaron una nota colectiva dirigida al ministro de la SPL, Javier Viveros. En ella pidieron suspender preventivamente la emisión de acreditaciones definitivas, publicar los criterios aplicados y convocar a una mesa técnica. La nota se ingresó el 14 de octubre bajo el expediente N.° 2026-12001025-001981. Ese mismo día hubo una reunión con Viveros y el director jurídico de la Secretaría. Los amparistas fueron notificados esta tarde que la nota fue respondida y sin fundamentar, han resuelto no hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto previsto para este viernes 16 de octubre.

En esa nota, los firmantes aclararon que no buscan frenar la acreditación ni prejuzgar a quienes figuran en la nómina. Lo que piden es que la idoneidad se verifique con criterios objetivos y uniformes.

En el petitorio solicitan:

  • la suspensión cautelar del acto y de cualquier incorporación al registro hasta que se resuelva el fondo; que la SPL se abstenga de otorgar carnets mientras no exista un mecanismo técnico de verificación; que la SPL remita todos los antecedentes administrativos, incluidas las actas de evaluación «si existieren»; como pretensión de fondo, que se declare la ilegitimidad del procedimiento.
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