La imprevisibilidad judicial pone en jaque el derecho a la defensa, advierten

El abogado defensor de Joaquín Roa comparó decisiones adoptadas en dos juicios por tribunales de sentencia especializados en delitos económicos. También cuestionó que, en el proceso contra el exministro de la SEN, se haya incorporado un hecho que, según sostiene, no formó parte de la acusación fiscal ni de las etapas previas del juicio.

La falta de predictibilidad de la Justicia paraguaya y las diferencias de criterio entre tribunales de sentencia fueron cuestionadas por el abogado Gustavo González Planás, defensor del exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, quien puso en tela de juicio decisiones judiciales que, a su criterio, evidencian interpretaciones dispares de las reglas procesales.

El profesional centró sus cuestionamientos en dos situaciones que, según su análisis, presentan similitudes procesales, pero recibieron respuestas diferentes por parte de tribunales de sentencia especializados en delitos económicos. Asimismo, objetó que en el juicio que derivó en la condena de Roa se haya considerado un hecho que, afirma, no fue incluido en la acusación ni expuesto durante las etapas previas del proceso.

“¿Por qué en situaciones idénticas existen distintas soluciones?”, planteó González Planás al comparar ambos casos y cuestionar la falta de uniformidad en la aplicación de las normas procesales.

Dos tribunales, dos criterios

Como primer antecedente, el abogado mencionó el juicio en el que es juzgado Miguel Prieto, conocido como “Tía Chela”. Según relató, el Tribunal de Sentencia en lo Económico, integrado por las juezas Ana Rodríguez, Yolanda Morel y Karina Cáceres, rechazó los incidentes planteados por el fiscal Silvio Corbeta para incorporar nuevos informes y sumar como testigo a Agustín Encina.

De acuerdo con la explicación del defensor, el rechazo se fundamentó en que el Ministerio Público no acreditó la existencia de hechos nuevos que justificaran la incorporación de esos elementos durante el juicio oral.

González Planás consideró acertada esa decisión y sostuvo que se ajustó a las disposiciones del Código Procesal Penal.

Sin embargo, contrapuso ese antecedente con lo ocurrido en el juicio oral al exministro Joaquín Roa, a cargo de un tribunal integrado por las juezas Elsa García, Ana Rodríguez y Sonia Sánchez Laspina.

Según denunció el abogado, en ese proceso el mismo fiscal solicitó durante el desarrollo del juicio la incorporación del testigo Francisco Antoniolli, pedido que fue admitido por el tribunal mediante una prueba para mejor proveer.

El defensor cuestionó que la incorporación se haya producido de manera extemporánea, debido a que el testigo ya había declarado ante la Fiscalía y, según su versión, no fue ofrecido oportunamente por un olvido del Ministerio Público.

A criterio de González Planás, esa circunstancia no constituía un hecho nuevo ni justificaba recurrir a una medida excepcional para incorporar el testimonio durante el juicio oral.

En ese sentido, sostuvo que el tribunal terminó supliendo una actuación que correspondía a la Fiscalía y alegó que el procedimiento vulneró el artículo 394 del Código Procesal Penal.

El abogado hizo hincapié, además, en que ambos tribunales pertenecen al ámbito de los delitos económicos y que la jueza Ana Rodríguez integró las dos conformaciones. También destacó que las decisiones mencionadas fueron adoptadas por unanimidad.

Para la defensa, estos elementos refuerzan el interrogante sobre los criterios utilizados para resolver situaciones que considera comparables.

Cuestionamiento a la condena de Joaquín Roa

El segundo eje de los cuestionamientos del abogado se refiere al contenido de la sentencia dictada contra el exministro de la SEN.

González Planás señaló que las manifestaciones públicas de algunos magistrados, quienes destacan la importancia del derecho a la defensa y de que toda persona conozca con precisión los hechos que se le atribuyen, y lo que, según sostiene, ocurrió en el proceso contra su defendido.

En concreto, cuestionó que el tribunal haya incluido como elemento objetivo de la condena el supuesto regalo de un viaje a un familiar de Roa.

Según el abogado, ese hecho no formó parte de los acontecimientos sobre los cuales se indagó al exministro, tampoco de la acusación fiscal, del auto de apertura a juicio ni de los alegatos de apertura del Ministerio Público.

Pese a ello, afirmó que el episodio fue utilizado como fundamento para condenar a Roa por un hecho punible adicional.

La defensa considera que esta situación compromete el derecho a conocer previamente los hechos objeto de acusación y a ejercer una defensa efectiva frente a ellos.

El debate sobre la seguridad jurídica

Los planteamientos de González Planás apuntan a una cuestión central del sistema judicial: la necesidad de que las normas procesales sean aplicadas con criterios coherentes y previsibles, de modo que las partes conozcan las reglas bajo las cuales se desarrollan los procesos.

La comparación entre ambos juicios y las objeciones formuladas contra la sentencia de Roa constituyen, desde la perspectiva de la defensa, ejemplos de decisiones que merecen revisión respecto de la uniformidad de los criterios judiciales y el respeto de las garantías procesales.

El reclamo, no obstante, instala una discusión relevante sobre la predictibilidad de la Justicia y los límites de las facultades de los tribunales para incorporar elementos probatorios durante el juicio, así como sobre la obligación de respetar el marco fáctico de la acusación y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa.

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