Tras siete años se integra la Corte para estudiar acción de exjuez

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comunicó al exjuez Miguel Tadeo Fernández Ayala la integración del pleno que deberá analizar la acción de inconstitucionalidad promovida contra la sanción que le impuso el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en 2019. El exmagistrado cuestiona que se haya utilizado la figura del apercibimiento en su caso.

Después de varios años de espera, la acción de inconstitucionalidad promovida por el exjuez penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández Ayala contra una resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) queda finalmente en condiciones de ser analizada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Una cédula de notificación fechada el 30 de setiembre de 2026, cuya copia fue remitida al exmagistrado, comunica que la Corte ya estableció la integración del pleno que deberá entender en la acción de inconstitucionalidad. La providencia, dictada el 27 de marzo de 2025, dispone hacer saber al accionante la conformación del máximo tribunal para el estudio de su planteamiento.

La integración está conformada por los ministros Víctor Ríos Ojeda, Alberto Joaquín Martínez Simón, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón y María Carolina Llanes Ocampos, además de los magistrados Neri E. Villalba, Pierina Ozuna Wood, Linneo Ynsfran Saldívar y Alejandrino Cuevas Cáceres.

El expediente se encuentra caratulado: “Acción de inconstitucionalidad promovida por Miguel Tadeo Fernández Ayala. Los autos caratulados: Miguel Tadeo Fernández Ayala, juez penal de Garantías N.º 11 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ enjuiciamiento, año 2019, N.º 1334”.

Cuestiona la sanción del JEM

El origen de la acción se remonta al proceso que enfrentó Fernández ante el JEM por su actuación en un caso relacionado con la liberación de una aeronave vinculada a una investigación por presunto narcotráfico. En mayo de 2019, el Jurado resolvió apercibir al entonces juez penal de Garantías N.º 11 de Capital por supuesto mal desempeño de funciones. El propio Consejo de la Magistratura dejó constancia de aquella decisión en sus registros oficiales.

La sanción tuvo además consecuencias en la carrera judicial de Fernández. En octubre de 2019, el pleno de la Corte Suprema resolvió no confirmarlo en el cargo de juez penal de Garantías de la Capital y designó en su reemplazo a Yoan Paul López.

El exmagistrado cuestiona ahora ante la Corte la resolución del JEM y sostiene que la sanción aplicada en su caso carecía de sustento conforme al marco jurídico que, según su interpretación, regía al momento del enjuiciamiento.

Su argumento gira particularmente en torno a la utilización del apercibimiento. Fernández sostiene que, para el momento en que fue resuelto su caso, no correspondía aplicar esa figura y que las alternativas existentes eran la destitución o el sobreseimiento definitivo.

No obstante, este punto deberá ser analizado jurídicamente por la Corte, ya que la Ley N.º 3759/2009, vigente al momento de la resolución del JEM, establecía expresamente en su artículo 31 que la sentencia del Jurado podía consistir en “la remoción, el apercibimiento o la absolución del enjuiciado”.

Por ello, la controversia constitucional deberá determinar, entre otros aspectos, cuál era el alcance de las facultades sancionatorias del JEM y la aplicación de la figura del apercibimiento al caso concreto.

Una espera que se extiende desde 2019

La acción fue promovida en 2019, por lo que el trámite llega a esta instancia más de siete años después, acercándose a los ocho años desde el inicio de la controversia. La documentación notificada al accionante da cuenta de que recién ahora queda comunicada formalmente la integración del pleno que deberá estudiar la acción.

La Ley N.º 6814, que actualmente regula el procedimiento de enjuiciamiento y remoción de magistrados, establece que contra la sentencia firme y definitiva del JEM puede plantearse una acción de inconstitucionalidad y que esta debe ser resuelta por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de Fernández, la decisión que adopte el máximo tribunal deberá abordar los cuestionamientos planteados contra aquella resolución del JEM que terminó imponiéndole un apercibimiento y que, posteriormente, incidió en su continuidad como juez.

La conformación del pleno comunicada ahora marca así un nuevo capítulo de un expediente iniciado en 2019, cuyo trasfondo vuelve a poner en discusión los límites de la potestad sancionadora del JEM y la aplicación de las sanciones disciplinarias a los magistrados.

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